LITORAL ASISTENCIA MEDICA SRL c/ OSFGPICYD s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Cobro de pesos por prestación de atención domiciliaria reclamadas por Litoral Asistencia Médica SRL contra la Obra Social de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la obra social al pago de $290.558,48 más intereses a la tasa activa del Banco Nación, rechazando la capitalización de intereses; impuso costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Litoral Asistencia Médica SRL (representada por Dr. Leandro Michelin).
Demandado: Obra Social de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados (CUIT 30-51948791-4).
Objeto: Cobro de pesos por prestaciones de atención y cuidado de la salud en modalidad domiciliaria prestadas a la afiliada Cintia Taravini, correspondientes a facturas de enero y febrero de 2023 por un total de $290.558,48, con intereses y pedido de capitalización de intereses desde la notificación de la demanda.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a la demandada al pago, dentro de 10 días, de $290.558,48 por las prestaciones adeudadas más los intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta (30) días; se rechazó el pedido de capitalización de intereses; costas a la demandada; y se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación de capital e intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este sentido el mencionado art. 770 del CCyC reza 'No se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) otras disposiciones legales prevean la acumulación.'"
"Dicho lo anterior, debe indicarse que en el presente caso la accionante interpuso la demanda a fin de que se condene a la demandada al íntegro pago del capital reclamado, con más los intereses legales desde el vencimiento de cada factura adeudada, ordenando la capitalización de dichos accesorios desde la notificación de la presente hasta el efectivo pago, gastos y costas de la presente acción."
"Si bien en el presente caso se trata de una obligación dineraria, el resultado aritmético de dicha capitalización arroja un monto desproporcionado de la deuda objeto de autos, atento ello y haciendo uso de las facultades de morigeración del Art. 771 del CCyC para evitar que la aplicación de este inciso altere la realidad económica de la misma, rechazo dicho pedido de capitalización."
"Por ello, RESUELVO: 1.
- HACER lugar parcialmente a la demanda promovida por LITORAL ASISTENCIA MÉDICA SRL ... condenando a esta última al pago –dentro del término de DIEZ (10) días
- de la suma de Pesos Doscientos Noventa Mil Quinientos Cincuenta y Ocho ($290.558,48) ... con más los intereses a la TASA ACTIVA que percibe el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para sus operaciones de descuento a TREINTA (30) DIAS. Rechazar el pedido de capitalización de intereses."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la parte resolutiva es dictada por el Juez Federal Daniel Edgardo Alonso.
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