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ESTECHE, BENIGNO RAMON c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó la Resolución RNE‑H 00060/2022 de ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y retroactivos. La Cámara Federal de Posadas confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, aplicó la pauta de la ley 26.417 desde marzo de 2009, negó reajuste de períodos en moratoria, dispuso tasa pasiva para los intereses y ordenó costas por su orden.

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¿Quién es el actor?

Benigno Ramón Esteche.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación judicial de la Resolución RNE‑H 00060/2022 de fecha 22/3/2022 y pedido de recálculo del haber inicial del beneficio N°15062280830, actualizaciones y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se confirma parcialmente la sentencia de grado en lo principal. Se aplicarán las pautas de actualización del art. 2 de la Ley 26.417 para las remuneraciones computadas en el promedio devengadas a partir de marzo de 2009; no procede el reajuste de períodos sujetos a moratoria; se revoca el punto II del fallo de grado relativo a la tasa de interés y en su lugar se dispone la aplicación de la tasa pasiva sobre los retroactivos; costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos del voto mayoritario): "Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 254/264 conforme constancias del Lex 100, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad." "…el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones…" (cita de in re “Elliff Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”). "Que conforme lo señalado entonces, la decisión que ha sido adoptada en la sentencia de grado, no es una decisión expresa, positiva y precisa que cause agravio actual al apelante en los términos del art. 265 CPCC, de allí que dicho agravio debe ser rechazado." "En consecuencia, resulta procedente en este punto el recurso deducido y ratifico la jurisprudencia de nuestra Cámara in re FPO23000291/2010/CA1
- MANZINI … por lo que debe revocarse lo dispuesto en el punto II del Fallo y disponerse los intereses conforme la tasa pasiva." "Que por lo tanto, es la manda del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial … que ordena como principio general que las costas se impondrán a la parte vencida en el juicio. No surgiendo de la expresión de agravios razones plausibles que justifiquen una modificación del temperamento adoptado por el juez de primera instancia en este tópico."
- Votos y unanimidad: El voto de la Dra. Mirta Delia Tyden fue redactor y propuso confirmar parcialmente la sentencia con las modificaciones señaladas; los Dres. Fabián Gustavo Cardozo y Mario Osvaldo Boldú adhieren. No hubo disidencia.

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