ARRUNATEGUI ALDANA, CARLOS RAMON c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haberes previsionales por parte de un jubilado contra ANSeS. La Cámara Federal de La Plata, Sala III, confirmó la sentencia de primera instancia ordenando la liquidación y pago del reajuste y aplicó los criterios de la Corte Suprema sobre proporcionalidad y confiscatoriedad para la redeterminación de la PBU.
¿Quién es el actor?
ARRUNATEGUI ALDANA, CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste del beneficio previsional (liquidación que incluya actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU
- y demás componentes: PC y PAP), con intereses, y examen de la constitucionalidad de topes y método de actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en los términos del considerando III.1.2.1., imponiendo costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN), y ordenó la registración y notificación pertinente. Se mantuvo la procedencia parcial de la demanda y las instrucciones sobre la liquidación y actualización del beneficio dispuestas en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ello en virtud de las pautas establecidas por nuestro Máximo Tribunal in re “Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios” (sentencia del 11/11/2014) donde se reafirmó la necesaria proporcionalidad del haber con la situación de los activos, habiéndose contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de la ley 26.417 como a beneficios otorgados con posterioridad a su dictado..."
"Sentado ello, cabe precisar que el análisis de la confiscatoriedad igualmente corresponde cuando el reajuste de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) no hubiese sido considerado procedente. Ello es así porque el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” exige evaluar si la falta de actualización de alguno de los componentes del haber previsional —como la PBU— tiene una incidencia desproporcionada o confiscatoria sobre el haber total."
"Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada con los alcances dados en el cons. III.1.2.1., con costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es de la mayoría que suscribe.
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