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CHAVES, NORMA HORTENCIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes jubilatorios solicitado por Norma Hortencia Chaves contra la ANSeS por aplicación de índices y topes. La Cámara Federal de La Plata revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó lo demás de la sentencia apelada, imponiendo costas de alzada a la demandada.

Reajuste de haberes Pbu Ley 27.426 Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Anses Indices de actualizacion Topes Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

Norma Hortencia Chaves (DNI 12.530.799).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de reajuste de haberes previsionales (reajuste del beneficio jubilatorio, determinación de PBU/PC/PAP, índices de actualización, topes y aplicación de decretos/leyes relativos a movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el punto 3° de la sentencia de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; confirmó la sentencia apelada en lo demás, con los alcances del considerando III.1.2.1. del voto de los jueces Vallefín y Faggi; y condenó en costas de alzada a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "El agravio referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 habrá de prosperar, sobre la base del criterio recientemente sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/amparos y sumarísimos', sentencia del 04/12/2025, en el que validó la constitucionalidad de dicha normativa." 2) "La ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar. En efecto, los autores de la ley 26.417 eligieron dos épocas del año para reajustar los haberes y decidieron utilizar la frase 'para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre'. De ahí que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos" (considerando 11° y 12°). 3) "Consecuentemente, procede revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 establecida en origen."
- Votos y disidencia: Los jueces Vallefín y Faggi integran la fundamentación mayoritaria cuyo alcance se mantiene para confirmar lo demás de la sentencia; el juez Lemos Arias adhiere y puntualiza la conveniencia de sujetarse al precedente de la Corte (fallo "Fernández Pastor") para otorgar estabilidad jurídica, por lo que comparte la revocación del punto resolutivo 3°. No consta disidencia en la parte resolutiva.

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