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SAAVEDRA, CLAUDIA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La demandada interpuso recurso de apelación contra la decisión de fecha 03/10/2025. La Cámara Federal de La Plata declaró la deserción del recurso y lo rechazó por inobservancia del estado procesal del expediente y por exceder los límites jurídicos del agravio.

Apelacion Desercion Art. 266 cpccn Inobservancia estado procesal Limites juridicos Camara federal de la plata Declinatoria de agravio Consentimiento de la sentencia Providencia 03/10/2025 Procedimiento procesal


¿Quién es el actor?

la parte actora/accionante (no identificada por nombre en el texto).

¿A quién se demanda?

la parte demandada (no identificada por nombre en el texto).
- Objeto de la demanda: impugnación por la demandada de la decisión de fecha 03/10/2025 mediante escrito presentado el 23/02/2026, calificado por la recurrente como “EXPRESA AGRAVIOS”.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de La Plata desestimó el planteo formulado por la demandada y declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 03/10/2025, con fundamento en la inobservancia del estado procesal y de los límites jurídicos por los cuales transita la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Que la presentación de la parte demandada de fecha 23/02/2026, evidencia una completa inobservancia del estado procesal de la causa y de los límites jurídicos por los cuales transita." "Que, en efecto, más allá de la denominación del escrito titulado como “EXPRESA AGRAVIOS”, en consonancia a lo expuesto en el punto 2 del acápite “V. PETITORIO”; se advierte que en realidad el contenido íntegro de la presentación de la demandada constituye una ponderación favorable de la sentencia y una crítica a diversos planteos que -a su decir
- fueron realizados por la parte actora, cuando, en realidad, el decisorio dictado en origen fue consentido por la accionante." "Que, en virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el planteo equivocado sometido a consideración, y en consecuencia, declarar la deserción del recurso interpuesto por la demandada contra la decisión de fecha 03/10/2025 (art. 266 CPCCN), LO QUE ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en el acuerdo; el texto finaliza con la firma de los jueces y no indica voto en disidencia.

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