FORTIN, RUBEN DARIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina solicitando la incorporación al haber del suplemento por Zona con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, imponiendo las costas al actor por resultar vencido.
¿Quién es el actor?
Fortín, Rubén Darío.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual del suplemento por "Zona" con carácter remunerativo y bonificable (suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la decisión de primera instancia que denegó la incorporación del suplemento por "Zona". Se impusieron las costas de esta instancia al actor vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"5. En efecto, y en contraposición a lo expuesto por el recurrente, basta remitirse a los considerandos del pronunciamiento atacado para verificar que el juez de la instancia anterior no ha dictado una sentencia desprovista de toda argumentación, ni ajena a los hechos discutidos en autos, por lo que corresponde rechazar ese planteo.
6. En cuanto al agravio relativo a la falta de actividad probatoria en el proceso, cabe señalar que, mediante providencia de fecha 26/03/2025, el magistrado de primera instancia declaró la cuestión de puro derecho (art. 359 del CPCCN). Dicha decisión fue impugnada mediante recurso de reposición, el cual fue rechazado por providencia de fecha 01/04/2025, encontrándose, en consecuencia, firme y consentida. En tales condiciones, corresponde rechazar el recurso en este aspecto.
7. En lo que concierne a la queja referida a la naturaleza salarial del “suplemento por zona” a mi modo de ver, debe confirmarse la decisión adoptada por el juez de primera instancia, por los argumentos dados por ésta Cámara en autos: “Campoya Julio Cesar y Otros c/Ministerio de Defensa s/Suplementos Fuerza Armadas y de Seguridad”, Expte N° 1959/2021/CA1, de fecha 07 de diciembre de 2023, a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, que integran la motivación de la presente sentencia y que se dictó siguiendo los lineamientos de la doctrina del Alto Cuerpo en fallo de fecha 04 de octubre de 2022, en la causa “Picone, Juan Blas Pedro c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”; FCB 27470/2013/1/RH1; “Ferreyra, Victor Hugo y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” FCB 24005/2013/1/RH1, entre otras. Por otro lado, en orden a lo manifestado en relación a la aplicación del criterio sentado en el fallo de la CSJN en autos “Di Nanno”, cabe aclarar que dicha causa no trató el suplemento que se analiza -zona-."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los Dres. Mirta Gladis Sotelo de Andreau y Fermín Amado Ceroleni adhirieron al voto del Dr. Ramón Luis González.
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