DIAZ, JOSE ESCOLASTICO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes por jubilación y control de constitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 y ordenó a la ANSES recalcular y ajustar el haber del actor conforme IPC-INDEC (con aplicación complementaria de la fórmula 27.609 si resulta mayor), además de modificar el cálculo de la PBU y revocar inconstitucionalidades declaradas en puntos de la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Díaz José Escolástico (beneficiario jubilatorio).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios (revisión de la movilidad aplicada, pedido de declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de diversos decretos/leyes que suspendieron o modificaron la movilidad; reclamo de recalculo de PBU y diferencias por movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de ambas partes. Modificó el cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) según el criterio fijado; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 30 de la Ley 24.241 (texto originario) y del art. 2 de la Ley 27.426 en los términos consignados; ordenó abonar las diferencias eventuales entre la movilidad otorgada por decretos de emergencia y la que hubiera correspondido por la Ley 27.426 solo para enero y febrero de 2021; declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 y mandó a la ANSES a recalcular y ajustar el haber del actor conforme las pautas (aplicación del IPC-INDEC comparativa con la fórmula 27.609, integración de diferencias si el IPC resulta mayor), descontando los refuerzos percibidos y sin que el nuevo haber resulte inferior al percibido por la Ley 27.609; además declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 157/2018 e impuso las costas por su orden. La sentencia de primera instancia fue, en parte, confirmada y en parte revocada de conformidad con lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo):
1) “Que la movilidad de que se trata no es un reajuste por inflación, como pretende el actor, sino que es una previsión con profundo contenido social referente a la índole sustitutiva de la prestación jubilatoria, para la cual es menester que su cuantía, que puede ser establecida de modo diferente según las épocas, mantenga una proporción razonable con los ingresos de los trabajadores... Que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles... No cabe más que concluir que el art. 1° de la Ley 27609 vulnera estas dos esenciales bases sobre las cuales se asienta la garantía prevista en el art 14 bis de la Constitución Nacional, pues no guarda relación directa con los aumentos que hubiese percibido la actora en su vida laboral activa, como así tampoco con los parámetros económicos existentes durante su vigencia -años 2021 a 2024-, afectando simultáneamente los arts. 17 y 75 inc. 23 de la Constitución Nacional... corresponde declarar su inconstitucionalidad.” (considerando 13)
2) “En tal sentido, y para traducirlo en números... en el año 2021, los jubilados obtuvieron un incremento total por aplicación de la ley n° 27.609 del 52,67 % contra una inflación del 50,79 %... en el año 2022... incremento 72,45 % contra una inflación del 94,75 %... en el año 2023... haberes subieron un 110,95 % contra una inflación del 211,4 %... La pérdida total del poder adquisitivo de los haberes acumulada en el período de vigencia de la Ley 27.609 es del 50,3%.” (considerando 13)
3) “En consecuencia, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024... trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre la movilidad dada por la ley 27.609 y efectivamente percibida y la que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024... deberán descontarse los refuerzos previsionales que hubiere percibido el actor en el período de vigencia de la norma declarada inconstitucional. Vale destacar, que en ningún caso el haber obtenido podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la Ley 27609.” (considerando 14)
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Ramón Luis González y Fermín Amado Ceroleni adhieren al voto de la Dra. Mirta Gladis Sotelo de Andreau.
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