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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SERRANO, PABLO OMAR MARTIN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por envío de encomienda con 20,695 kg de marihuana; condenado por tenencia con fines de comercialización. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2, sentencia unipersonal) homologó el acuerdo, condenó a Serrano y Bolaño a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas y 50% de costas y ordenó la destrucción del estupefaciente.

Tenencia con fines de comercializacion Juicio abreviado Marihuana 20 695 kg Condena 4 anos Multa 45 unidades fijas Destruccion de estupefaciente Gendarmeria nacional Pruebas periciales Computo de costas Art. 431 bis cppn


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representada por la Fiscal General subrogante Dra. Patricia Luján Cisnero en la instancia de homolgación; Fiscalía General Adjunta en la instrucción).
- Demandados / Imputados: Pablo Omar Martín Serrano y Sergio Daniel Bolaño.
- Objeto de la demanda: Juicio abreviado por la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737, mod. por Ley 27.302; art. 45 CP).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Pablo Omar Martín Serrano y a Sergio Daniel Bolaño a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorios legales y al pago del cincuenta por ciento (50%) de las costas del proceso; y se dispuso la destrucción de la sustancia estupefaciente secuestrada, con oficio al Grupo de Criminalística y Estudios Forenses del Escuadrón 4 “Concordia” de la GNA. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "De conformidad con la prueba reunida en el curso de la instrucción he tenido por cierto y demostrado que Pablo Omar Martín Serrano, ha despachado, el día 19 de agosto del año 2025, ... la encomienda registrada bajo el número de guía nº 999029238500, que contenía 20,695 kilogramos de marihuana."
- "La existencia de pruebas periciales, elementos documentales y secuestros oportunamente analizados, configuran un cuadro probatorio contundente."
- "La conducta atribuida a los imputados encuadra en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de coautores (art. 5 inc. c de la ley 23.737, modif. ley 27.302, y art. 45 del CP), conforme fue aceptado por las partes en el acuerdo."
- Sobre valoración probatoria: "El relevamiento pericial llevado a cabo sobre el teléfono de Serrano apuntala sobradamente su compromiso ... basta con advertir el hallazgo de los datos de la encomienda en el contenido del celular..."
- Mensuración punitiva y aceptación: "En este caso, su reconocimiento voluntario del hecho, la modalidad delictiva y el peso de la sustancia incautada llevan a estimar adecuada una pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso."
- Disposición sobre la sustancia: "DISPONIENDO, de conformidad con la normativa vigente, la destrucción de la sustancia estupefaciente secuestrada (art. 30 de la ley 23737)." (Distinguir: no existe voto en disidencia relevante; la decisión corresponde al juez que homologó el acuerdo y dictó la sentencia conforme al art. 431 bis del CPPN.)

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