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Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DENUNCIADO: SANATORIO RIO NEGRO S.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Apelación contra la regulación de honorarios por asistencia letrada en causa penal por infracción Ley 24.769. La Cámara Federal de General Roca rechazó el recurso de la defensa y confirmó la regulación de emolumentos por entender que no son desmedidos y se ajustan a la ley 27.423 y al CPPC.

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¿Quién es el actor?

Parte querellante identificada como ARCA (como beneficiaria de la regulación de honorarios).

¿A quién se demanda?

Defensa particular que asiste a SANATORIO RÍO NEGRO S.A., Hugo Invernizzi, Mónica Liliana Fernández Mira y Juan Ángel Palma (imputados).
- Objeto de la demanda: Impugnación por parte de la defensa contra la regulación judicial de los honorarios asignados a los abogados de la querella (11 UMA para la Dra. Fernanda Alicia Rodríguez y 3 UMA para los Dres. Tomás Pablo Carnevale y Leandro Exequiel Inglera Villa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de General Roca rechazó el recurso de apelación deducido por la defensa particular, confirmando la regulación de los emolumentos por el magistrado de grado. No se impusieron costas. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Para determinar si procede o no la queja, comienzo por señalar que se trata aquí de un proceso penal, de allí que la cuestión debatida carece de contenido patrimonial directamente ponderable, circunstancia que determina que los honorarios deban meritarse atendiendo a las pautas fijadas en los arts.14, 16 incisos b) al g), 20 y 29 inciso e) de la ley 27.423." "Así y atendiendo a la cantidad, calidad y eficacia de las labores desplegadas por los letrados de la parte querellante -quienes actuaron en el doble carácter y como patrocinantes-, y teniendo en cuenta que el juicio insumió una de las etapas en las que según el art.29 inc.e de la ley de aranceles se dividen los procesos penales y que el mínimo fijado es de 15 UMA (art.19), a lo que debe añadirse la alícuota del 40% por la labor como apoderado (art.20), concluyo que los emolumentos establecidos por el magistrado no pueden considerarse elevados, por lo que propongo al Acuerdo rechazar el recurso." "No deberían imponerse costas pues el remedio arancelario se limitó a consignar una disconformidad con la regulación de los estipendios, sin añadir la fundamentación facultativa (art.244 del CPPC), y por lo tanto no hay tarea que deba ser remunerada a los profesionales según los fundamentos que este tribunal expuso en autos 'Cooperativa Telefónica de Centenario Ltda. c/ C.T.I. y otros s/ acción meramente declarativa [sumarísimo]', sent. int.29/12, y en 'Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social c/ Buenaike Servicios S.R.L. s/ ejecución fiscal – Ministerio de Trabajo', FGR 6206/2014/CA1, sent.int. C509/2016 del 25 de octubre de 2016." Voto en disidencia: No existe disidencia relevante consignada en el acuerdo; el Dr. Lozano expresó que "Coincido con las conclusiones del voto que antecede y por lo tanto me expido del mismo modo."

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