Recurso Queja Nº 3 - IMPUTADO: VAN OOST, MATIAS Y OTROS s/INFRACCION LEY 19.359
Queja contra la inadmisibilidad de una apelación subsidiaria por oposición al reintegro de valores secuestrados según art.10 Ley 27.423. La Cámara hizo lugar a la queja, declaró mal denegado el recurso de apelación interpuesto en subsidio y remitió el expediente al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, sin costas, por entender que la inadmisibilidad vulneraba la posibilidad de análisis en alzada y ocasionaba perjuicio irreparable.
¿Quién es el actor?
El letrado Horacio Héctor Palma (quejoso).
¿A quién se demanda?
Auto de primera instancia que declaró inadmisible la apelación interpuesta en subsidio contra la providencia que denegó su pedido relativo al art.10 de la ley 27.423.
- Objeto de la demanda: Queja contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto en subsidio; cuestionamiento de la providencia del 20 de mayo que rechazó su pedido de que se tuviese presente su oposición al reintegro/devolución de valores secuestrados y que se notificara al BCRA.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró mal denegado el recurso de apelación interpuesto en subsidio y se ordenó registrar, notificar, publicar y remitir al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"3. Que, si el conocimiento de este tribunal, en un recurso de queja, se ciñe a analizar si un remedio ha sido bien o mal denegado, se adelanta que el aquí presentado debe ser admitido ya que se configura el perjuicio irreparable que provoca al presentante y que el art.449 in fine del CPPN impone como condición de procedencia de la apelación. Ello así se considera por cuanto la decisión de declararlo inadmisible por ausencia de agravio, con base en que el pedido fundado en el art.10 de la ley 27.423 puede ser reeditado ante el BCRA -a quien el magistrado señala con jurisdicción para abordarlo-, veda la posibilidad de tratar por la vía de la apelación el cuestionamiento que al respecto -quien debe resolverlo
- efectúa el letrado en pos de proteger sus estipendios, y, en su caso, que lo requerido pueda ser admitido en la instancia superior."
"4. Que, por lo expuesto, corresponde admitir la queja, declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto en subsidio y encomendarle a la instancia de origen su correspondiente tramitación con los interesados, sin costas (art.531 del CPPN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.
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