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PEROJO, MIRTA LUJAN c/ ANSES s/IMPUGNACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA

La actora impugnó la denegatoria administrativa de ANSeS para renunciar al cómputo de aportes autónomos y obtener el beneficio jubilatorio conforme ley 25.321. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso de apelación de la actora y tuvo por desistido el recurso de la demandada, por coincidir con los fundamentos del juez de primera instancia sobre la improcedencia de la renuncia y la imposibilidad de compensar aportes autónomos en las condiciones alegadas.

Anses Renuncia aportes autonomos Ley 25.321 Circular gp 37/11 Art. 19 ley 24.241 Jubilacion ordinaria Desistimiento Rechazo de apelacion Seguridad social Determinacion de haber inicial.


¿Quién es el actor?

Mirta Luján Perojo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que ANSeS otorgue el beneficio jubilatorio sin computar ciertos aportes autónomos (renuncia de períodos autónomos) conforme ley 25.321 y circular GP n° 37/11, y compensación de años por excedencia de edad según art. 19 ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; no se imponen costas de Alzada por ausencia de réplica contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, la recurrente se circunscribe a desmerecer el decisorio de grado por no haber estimado de aplicación al caso las previsiones contenidas en la circular GP 37/11 de ANSeS y en el art. 19 de la ley 24.241, pero omite efectuar todo tipo de consideración en orden a los argumentos empleados por el juzgador en función de las circunstancias comprobadas de la causa. La atenta lectura de la sentencia en crisis revela que, en esencia, el magistrado de origen fundó su decisión en las siguientes premisas: a) la previsión contenida en el art. 1 de la ley 25.321 a fin de habilitar la renuncia a los períodos autónomos, se circunscribe a aquellos supuestos en que la persona totaliza los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio, aun sin computar los períodos autónomos que pretende renunciar; b) la señora Perojo obtuvo su jubilación ordinaria en el año 2003, cuando contaba con 60 años de edad y 24 años de servicios en relación de dependencia, más períodos de aportes autónomos cuyo cómputo resultó indispensable en dicho momento a fin de acceder al referido beneficio; c) resulta improcedente la compensación de dichos períodos autónomos en base a una presunta excedencia de edad que no es tal, por cuanto -en los términos del art. 19 de la ley 24.241
- no trasunta relevancia la edad actual de la beneficiaria sino su edad al momento de haber accedido al beneficio, toda vez que la normativa prevé un régimen diferencial en favor de quienes hayan alcanzado una edad avanzada encontrándose en actividad." "Dicha circunstancia, sumada a la existencia de un pronunciamiento firme en orden a la determinación del haber inicial de la señora Perojo, oportunamente dictado en el marco del expte. FLP 25101609/2010 'Perojo, Mirta Lujan c/ANSeS s/Reajuste de haberes', sellan la suerte desfavorable del recurso interpuesto."
- No existen votos en disidencia relevantes consignados en el acuerdo final.

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