MASUTTI, SILVANA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haberes previsionales por parte de Masutti contra ANSeS por PBU, PC y PAP. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó la liquidación del reajuste, aplicando parámetros para evaluar la PBU y la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses.
¿Quién es el actor?
MASUTTI, SILVANA PATRICIA (DNI 14.796.167).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales (PBU, Prestación Compensatoria
- PC, y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP) y liquidación de montos e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de La Plata, Sala III, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción y parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional, ordenando a la ANSeS a abonar las sumas que arroje la liquidación que se ordenó practicar, difiriendo la regulación de honorarios y la imposición de costas a resultas de la liquidación, y aplicando para intereses la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central. Además, impuso las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1. Conforme se desprende de las constancias de la causa, la actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU‑PC‑PAP) al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho e inicial de pago el 01/03/2021 (v. detalle del beneficio acompañado el 25/04/2024); dándose el presupuesto fáctico establecido en el art. 4 de la ley 27.609."
"2. Precisado ello, en torno al reproche referido a la Prestación Básica Universal, si bien el importe de dicha prestación, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, fue establecido conforme lo dispuesto por el art. 20 de la ley 24.241, según texto sustituido por el art. 4 de la ley 26.417 (B.O. 16/10/2008), resulta ajustado a derecho fijar parámetros a fin de analizar la procedencia de su redeterminación, como lo hizo el juzgador. Ello en virtud de las pautas establecidas por nuestro Máximo Tribunal in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' (sentencia del 11/11/2014) donde se reafirmó la necesaria proporcionalidad del haber..."
"2.1. Sentado ello, cabe precisar que el análisis de la confiscatoriedad igualmente corresponde cuando el reajuste de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) no hubiese sido considerado procedente... el método reiteradamente establecido por este Tribunal ... se ajusta a dicho estándar, al valorar el impacto de la PBU redeterminada en el contexto del haber global."
"4. En relación al agravio individualizado en el cons. II.c), siguiendo los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, procede ratificar lo resuelto por el a quo en cuanto a la liquidación de intereses desde que cada suma fue debida aplicándose la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina conforme lo resuelto in re 'Spitale' ('Fallos' 327:3721)."
- Sobre la constitucionalidad de topes: el tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los topes legales, apoyándose en precedentes de la Corte Suprema ("Actis Caporale", "Argento") y en la doctrina que fija como parámetro de confiscatoriedad una merma superior al 15% del haber.
- Voto en adhesión: el juez Lemos Arias expresó adhesión a los fundamentos y remitió, en cuanto al índice aplicable para la PBU, a lo decidido en expediente FLP 35219/2022 ("Jorgensen").
(Nótese que lo resuelto corresponde a la mayoría consignada en la parte resolutiva final; no hubo decisión en contrario que modifique lo anterior.)
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