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BROCAL, NORA ELBA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSeS por reconocimiento de pensión derivada; la Cámara Federal de La Plata declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSeS por insuficiencia de agravios y falta de réplica. La Cámara resolvió la deserción del recurso conforme al art. 266 del CPCCN, sin costas de Alzada.

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¿Quién es el actor?

Nora Elba Brocal.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo para que ANSeS dictase nueva resolución administrativa otorgando a la actora el beneficio de pensión derivada (acción de prestaciones previsionales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de La Plata declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por aplicación del art. 266 del CPCCN y por ausencia de réplica, y dispuso que no se impongan costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "Mediante la sentencia de grado el a quo resolvió rechazar la excepción de prescripción opuesta por la ANSeS y hacer lugar a la demanda promovida por la señora Nora Elba Brocal, ordenando a la accionada dictar nueva resolución administrativa otorgando a la actora el beneficio de pensión derivada. Impuso las costas del proceso a la demandada vencida (art. 68 y cc del CPCCN) y difirió la regulación de los honorarios hasta tanto se practique la liquidación ordenada." 2) "Visto la forma en que la recurrente estructuró el memorial bajo examen se advierte que los reparos esgrimidos por la demandada no constituyen una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas con sujeción a lo prescripto por el art. 265 del CPCCN en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la decisión en crisis." 3) "Debe recordarse que la expresión de agravios no es un mera fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, en la que debe refutarse las consideraciones de hecho y de derecho que vertebran la decisión judicial ... lo que –según se vio
- no se verifica en la especie." 4) "Consecuentemente, corresponde declarar la deserción del recurso interpuesto (art. 266 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta voto de disidencia en el acuerdo; la decisión fue acordada por la Sala III (firmada por Carlos A. Vallefín, Emilio S. Faggi y Roberto A. Lemos Arias).

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