BIGATTI, CLAUDIA ESTHER c/ ANSES s/JUBILACIONES
La actora promovió demanda contra ANSeS para obtener la jubilación prevista en la ley 27.705 tras adherir al plan de pago de deuda previsional. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSeS otorgar la jubilación (dejando sin efecto la resolución administrativa), con costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Claudia Esther Bigatti (apoderada por el Dr. Guillermo Martín Tapia).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnar la resolución administrativa RBO-D 00528/25 que denegó la adhesión al régimen de la ley 27.705 para acceder a la jubilación, y ordenar a ANSeS el otorgamiento del beneficio y el pago de los retroactivos no prescriptos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSeS dictar nueva resolución administrativa que otorgue la adhesión al régimen de la ley 27.705 para acceder a la jubilación (siempre que la actora reúna los restantes requisitos); además se confirmó la imposición de las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En efecto, la atenta lectura del memorial bajo examen revela que los reparos esgrimidos por la apelante trasuntan, en esencia, una reiteración de las manifestaciones vertidas en ocasión de haber contestado demandada, limitándose a evidenciar su disconformidad con lo decidido en origen, pero sin hacerse cargo de lo concretamente argumentado por el sentenciante –con criterio que se comparte
- en orden a que resulta razonable que la señora Bigatti realmente pudo creer que quedaba bajo responsabilidad de la ANSeS la carga de dar de baja la prestación que se encontraba percibiendo, y así acceder a la jubilación pretendida."
"Ello así, por cuanto en el caso, conforme surge de la compulsa de las actuaciones administrativas, es el propio organismo nacional el que le proporcionó a la accionante el formulario que expresamente reza “solito la baja de Plan/Beneficio 00000000000, optando por percibir la jubilación UPDP LEY NRO 277705”; el cual no solo fue suscripto por la actora sino también por el agente certificante."
"En razón de ello, la ANSeS otorgó el beneficio peticionado y efectuó el cálculo del haber mensual inicial desde el 14/02/2025, por la suma de $209.935,88. Posteriormente, y sin haber intimado a la actora a formalizar la renuncia de su pensión no contributiva ante el organismo provincial, dio de baja el beneficio aquí reclamado."
"Finalmente, en orden a la forma en que fueron impuestas las costas, siguiendo los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, procede ratificar lo resuelto por el juzgador en cuanto –sobre la base de lo decidido in re “Morales” (FCR 21049166/2011/CS1), sentencia del 22 de junio del 2023
- impuso las costas a la demandada vencida."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final fue por mayoría tal como figura en la parte resolutiva.
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