PEREZ, RUBEN OSCAR c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra PAMI solicitando el restablecimiento de cobertura médica y provisión de medicamentos. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto impuso las costas por su orden y sin costas de alzada, por aplicación de la excepción al principio objetivo de la derrota atendidas las particulares circunstancias del caso.
¿Quién es el actor?
Rubén Oscar Pérez.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener el restablecimiento inmediato e integral de la cobertura médica, la provisión continua y al 100% de la medicación (especialmente Insulina Tresiba Flextouch y Dapagliflozina 10 mg) y el mantenimiento de la afiliación, por la supuesta suspensión arbitraria de cobertura durante 2025.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto impuso las costas de primera instancia por su orden, sin costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la valoración probatoria cursada en primera instancia: "si bien la parte actora hace un relato detallado de las patologías que lo aquejan y de la medicación que debe recibir, no acompaña prueba documental actual que respalde sus dichos".
2) Sobre el trámite administrativo y las observaciones de PAMI: "las observaciones de PAMI se basaron en errores subsanables que no fueron corregidos... no resulta posible sostener que el trámite exigido por la demandada para la cobertura resulte irrazonable, habiendo PAMI dado curso a las presentaciones del amparista, sin que conste que las eventuales negativas o peticiones rechazadas resulten infundadas o arbitrarias en tanto la actora no ha cumplido con los requisitos mínimos de accesibilidad acompañando las prescripciones médicas respectivas en forma".
3) Sobre la distribución de costas: "el juez de primera instancia... tuvo especialmente en cuenta que el accionante pudo creerse con la convicción de que contaba con derecho a promover la acción (conf. art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N. y art. 14 de la ley 16.986)"; y el Tribunal concluye: "compartimos lo resuelto por el juez de primera instancia en cuanto dispuso imponer las costas por su orden, justificada en las particulares circunstancias del sub examine, que permiten hacer aplicación de la excepción a la regla general basada en el principio objetivo de la derrota."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los tres jueces acordaron confirmar la imposición de costas por su orden y sin costas de Alzada.
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