LOPEZ, NESTOR OSVALDO c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por la hija e representante de Néstor Osvaldo López para obtener la cobertura de la internación en el Hogar “Doña Sara” y prestaciones de rehabilitación. La Cámara Federal de La Plata modificó la sentencia apelada y ordenó a OSDE brindar la internación conforme el módulo “Hogar Permanente Categoría A con Centro de Día más 35% por dependencia” y ajustó los honorarios de la apoderada.
¿Quién es el actor?
Isis Luciana López (en representación de su padre Néstor Osvaldo López).
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OSDE cubra integralmente (100%) la internación de Néstor López en el Hogar “Doña Sara” y prestaciones de kinesiología y fonoaudiología indicadas por su médica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y ordenó a OSDE brindar la cobertura de la internación en el establecimiento “Doña Sara” conforme los valores del módulo “Hogar Permanente Categoría A con Centro de Día con más el 35 % en concepto de dependencia” del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, con costas de Alzada a la demandada; además se modificaron y fijaron los honorarios del abogado de la actora en 20 UMA ($2.041.520) y 6 UMA ($612.456) por la labor en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“La ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad y contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1). En lo concerniente a las obras sociales, dispone que tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2). Entre estas prestaciones se encuentran las de: rehabilitación (art. 15) y las asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (art. 18).”
“la circunstancia de que dicho hogar no se encuentre inscripto como prestador en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Discapacidad no obsta a que se reconozca la cobertura con el alcance ordenado, toda vez que la inscripción en el citado registro es un trámite voluntario y los prestadores pueden funcionar regularmente pese a ello, en tanto su habilitación es resorte de las autoridades locales” (citado por el tribunal, v. expediente n° FLP 55145/2022, Sala III, “Edery, Alegría c/OSDE s/Amparo”, sentencia del 06/07/2023).
“En función de las constancias acompañadas a la causa, se considera que corresponde incluir dentro de la cobertura tanto al adicional del 35 % por dependencia como el de ‘Centro de Día’... quedó demostrado ... que requiere asistencia las 24 horas para todas las actividades de la vida diaria... requiere rehabilitación kinésica y fonodeglutoria... el Hogar se encuentra habilitado por la autoridad sanitaria como ‘Centro de Día’ y que el señor López fue alojado allí por su familia con motivo de la indicación médica de contar con terapias de rehabilitación acordes a su cuadro neurológico.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría y fue acompañada por los jueces firmantes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: