Incidente Nº 6 - DENUNCIADO: BUSTOS PARDO, GUSTAVO RAUL s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Audiencia de control de la acusación por narcotráfico: se admitió la acusación y la prueba y se ordenó la apertura a juicio oral. El Juez de Revisión declaró admisible la acusación contra Gustavo Raúl Bustos Pardo por comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y admitió la prórroga de la prisión preventiva hasta el debate.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal.
Demandado: Gustavo Raúl BUSTOS PARDO, DNI 34.785.177.
Objeto: Control de la acusación por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 5 inciso c) de la ley 23.737 (comercio de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización), con pena solicitada de cuatro años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas y declaración de reincidencia; admisión de prueba y apertura a juicio oral.
Decisión: Se declaró admisible la acusación fiscal y la prueba ofrecida, se dictó auto de apertura a juicio oral a ser sustanciado por un Tribunal unipersonal, y se hizo lugar a la prórroga de la medida de coerción (prisión preventiva) hasta la audiencia de debate.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que verificado el cumplimiento de los requisitos del art. 274 del CPPF, corresponde admitir la acusación fiscal en contra de Gustavo Raúl Bustos, DNI 34.785.177, por el delito previsto y reprimido en el artículo 5 inciso c) de la ley 23.737, en las modalidades de comercio de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en carácter de autor (art. 45 C.P.)."
"Deberá tenerse presente que el órgano acusador solicitó en la presente audiencia una pena para el caso concreto de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE CUARENTA Y CINCO UNIDADES FIJAS y declaración de REINCIDENCIA (ART. 50 CP)."
"Se ADMITE toda la prueba ofrecida por el Ministerio Púbico Fiscal para el juicio de responsabilidad y cesura... con la salvedad de la que quedó excluida en virtud de las convenciones probatorias, referidas precedentemente."
"HACER LUGAR a la prórroga solicitada por el Ministerio Público Fiscal respecto a la medida de coerción impuesta en contra de GUSTAVO RAUL BUSTOS PARDO por el plazo requerido, es decir, hasta la audiencia de debate. Ello, toda vez que entiendo que las circunstancias que fueron valoradas por el Sr. Juez de Garantías al momento de imponer la prisión preventiva efectiva respecto del imputado no han sufrido modificaciones que permitan apartarse de aquella decisión."
- No se registran votos en disidencia en el acto resolutorio.
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