Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: CHACON, MILAGROS MICAELA Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Incidente de audiencia de acuerdo pleno para homologación de acuerdo y remisión a ejecución por tenencia simple de estupefacientes. El Juez homologó el acuerdo y condenó a Brian Lautaro Contreras y a Milagros Micaela Chacón a tres años de prisión en suspenso, multa de $5.000 y costas, imponiendo además reglas de conducta y disponiendo el decomiso de drogas y dinero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representante en audiencia).
Demandado: Brian Lautaro CONTRERAS (DNI 48.051.243) y Milagros Micaela CHACÓN (DNI 50.035.442), imputados en la investigación.
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (arts. 323 y 324 C.P.P.F.) que califica la conducta como tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) y la consecuente imposición de penas y medidas (pena en suspenso, multa, reglas de conducta, decomiso/destrucción de estupefacientes y decomiso de dinero).
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Brian Lautaro CONTRERAS y a Milagros Micaela CHACÓN como coautores del delito previsto por el art. 14, primer párrafo, de la Ley N°23.737, imponiéndoles a cada uno tres (3) años de prisión en suspenso, multa de $5.000 y costas; se les impusieron reglas de conducta por tres años (no cometer nuevos delitos; fijar residencia y comunicar cambios; someterse mensualmente al control de DECAEP; abstenerse de usar estupefacientes o abusar de alcohol); se ordenó el decomiso y destrucción de la sustancia estupefaciente y el decomiso del dinero incautado, destinado a los fondos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se tuvo presente la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a los plazos del art. 360 del C.P.P.F.
- Fundamentos principales de la decisión (texto transcripto):
"En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia celebrada, y valorando los elementos de prueba recabados durante la investigación que fueron referidos supra, fue posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se les reprocha a CONTRERAS y CHACÓN."
"En relación a la conducta endilgada a Brian Lautaro CONTRERAS y a Milagros Micaela CHACÓN resultó probado que el día 11/02/2026, los nombrados tenían bajo su poder de disposición en su domicilio ... noventa y un (91) envoltorios de papel conteniendo cocaína, con un peso total de 36 gramos; catorce (14) plantas de cannabis sativa con un peso total de 9040 gramos; y un (1) plato con restos de sustancia blanquecina."
"En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron acordados por las partes, y plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítima, con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias, el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."
"b. Debemos destacar que Brian Lautaro CONTRERAS y Milagros Micaela CHACÓN fueron encontrados responsables del delito previsto en el artículo 14, primera párrafo de la ley 23.737, figura que importa una conminación -según la escala penal en abstracto
- que parte de un mínimo de un (1) año a un máximo de seis (6) años de prisión."
"Así, analizadas las probanzas referidas que constan en el acuerdo celebrado, la aceptación brindada por los imputados al encuadre legal dado a su accionar, con su consecuente responsabilidad penal y lo manifestado por las partes en la audiencia de acuerdo pleno, tuve por cierta su participación en el hecho atribuido, en un todo conforme con la acusación fiscal."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en este expediente; la resolución fue dictada por el Juez interviniente en funciones de garantías.
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