GONZALEZ, CESAR JOSE c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (OSPECON) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por afiliación a obra social de monotributista; el Juzgado Federal hizo lugar y ordenó a OSPECON la afiliación inmediata del actor como titular, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 20 UMA para cada parte.
¿Quién es el actor?
Cesar José Gonzalez.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON).
- Objeto de la demanda: Se reclama la afiliación inmediata del actor como titular a OSPECON y el acceso a la cobertura médico-asistencial correspondiente, por entender que su desafiliación en 2021 fue arbitraria y no fue notificada; se aduce regularidad de aportes como monotributista y cancelación de deudas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSPECON que proceda de manera inmediata a la afiliación del amparista en carácter de titular contra el pago de la cuota periódica mensual correspondiente; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios en 20 UMA para los letrados de ambas partes (equivalentes a $2.041.520,00 cada uno), y se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, la actitud asumida por la Obra Social, sumado a la documental aportada en autos por el amparista, lleva a tener por acreditada la existencia de todos y cada uno de los elementos para considerar arbitraria la conducta asumida por OSPECON."
"Que, las constancias obrantes en el expediente relativas al ingreso del importe destinado a la Obra Social y a la opción del aportante a la Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON), llevan a la convicción de que le asiste razón al amparista."
"Que, en consecuencia, de acuerdo a lo considerado, cabe admitir la pretensión de amparo deducida, debiendo la Obra Social demandada proceder -de manera inmediata
- a la incorporación del amparista, en carácter de titular, contra el pago de la cuota periódica mensual correspondiente."
Además, respecto de costas y honorarios: "Que, respecto de las costas, conforme el modo en que se resuelve la cuestión, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 14 de la Ley N° 16.986, deben ser impuestas a la demandada." y "Que, corresponde regular los honorarios profesionales ... en veinte (20) UMA ... correspondiendo la suma de PESOS dos millones cuarenta y un mil quinientos veinte ($2.041.520,00) ... teniendo en cuenta los mínimos legales, las tareas desarrolladas por los profesionales actuantes, con especial consideración de la extensión y calidad jurídica de la labor efectuada, el resultado del pleito, la trascendencia de la resolución dictada y las pautas arancelarias..."
- Voto en disidencia: No consta disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal y firmada por el juez.
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