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GONZALEZ, CESAR JOSE c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (OSPECON) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por afiliación a obra social de monotributista; el Juzgado Federal hizo lugar y ordenó a OSPECON la afiliación inmediata del actor como titular, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 20 UMA para cada parte.

Amparo Obra social Ospecon Afiliacion Monotributo Salud Costas Honorarios Uma Reserva de caso federal


¿Quién es el actor?

Cesar José Gonzalez.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON).
- Objeto de la demanda: Se reclama la afiliación inmediata del actor como titular a OSPECON y el acceso a la cobertura médico-asistencial correspondiente, por entender que su desafiliación en 2021 fue arbitraria y no fue notificada; se aduce regularidad de aportes como monotributista y cancelación de deudas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSPECON que proceda de manera inmediata a la afiliación del amparista en carácter de titular contra el pago de la cuota periódica mensual correspondiente; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios en 20 UMA para los letrados de ambas partes (equivalentes a $2.041.520,00 cada uno), y se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, la actitud asumida por la Obra Social, sumado a la documental aportada en autos por el amparista, lleva a tener por acreditada la existencia de todos y cada uno de los elementos para considerar arbitraria la conducta asumida por OSPECON." "Que, las constancias obrantes en el expediente relativas al ingreso del importe destinado a la Obra Social y a la opción del aportante a la Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON), llevan a la convicción de que le asiste razón al amparista." "Que, en consecuencia, de acuerdo a lo considerado, cabe admitir la pretensión de amparo deducida, debiendo la Obra Social demandada proceder -de manera inmediata
- a la incorporación del amparista, en carácter de titular, contra el pago de la cuota periódica mensual correspondiente." Además, respecto de costas y honorarios: "Que, respecto de las costas, conforme el modo en que se resuelve la cuestión, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 14 de la Ley N° 16.986, deben ser impuestas a la demandada." y "Que, corresponde regular los honorarios profesionales ... en veinte (20) UMA ... correspondiendo la suma de PESOS dos millones cuarenta y un mil quinientos veinte ($2.041.520,00) ... teniendo en cuenta los mínimos legales, las tareas desarrolladas por los profesionales actuantes, con especial consideración de la extensión y calidad jurídica de la labor efectuada, el resultado del pleito, la trascendencia de la resolución dictada y las pautas arancelarias..."
- Voto en disidencia: No consta disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal y firmada por el juez.

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