M., G. D. (POR LA REPR. INVOCADA) c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de transporte escolar para menor con discapacidad; se ordenó a la Obra Social del Personal Civil de la Nación autorizar la cobertura de marzo a junio de 2026 de forma inmediata y se impusieron costas a la demandada. El tribunal consideró acreditada la discapacidad y la necesidad del servicio, y declaró parcialmente abstracto el resto del reclamo por haberse autorizado meses posteriores.
¿Quién es el actor?
Sr. G. D. M., representando a su hijo menor A. M.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que la obra social brinde, con carácter urgente, la cobertura de la prestación de transporte escolar durante el ciclo lectivo 2026 (desde el domicilio al establecimiento educativo) en favor del menor A. M., acreditando certificado único de discapacidad y prescripciones médicas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al amparo y se ordenó a la Obra Social del Personal Civil de la Nación que autorice la cobertura de la prestación de transporte escolar de marzo a junio de 2026, en favor del menor A. M., de manera inmediata; se declaró parcialmente abstracto el resto del pedido. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios ($2.143.596 para el Dr. Alejandro D. Luna; $2.041.520 para el Dr. Patricio H. Gómez).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, atento el derecho que le asiste al niño discapacitado, y el incumplimiento integral por parte del agente de salud, sin que a la fecha se encuentre autorizada la prestación requerida conforme fuera solicitada, surge justificado habilitar la vía del amparo, como remedio excepcional, de carácter residual y heroico, en los términos de la ley 16986 y del art. 43 de la CN."
"En particular, dentro de las prestaciones que enuncia la citada ley, el artículo 13 dispone que 'Los beneficiarios de la presente ley que se vean imposibilitados por diversas circunstancias de usufructuar del traslado gratuito en transportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación... tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario'."
"Es de destacar que resulta obligación de las Obras Sociales brindar a sus afiliados discapacitados una respuesta cierta y acorde al estado de vulnerabilidad en el que se encuentran..."
Sobre el estado actual del trámite: "se encuentra acreditado en autos que la demandada ha autorizado la prestación de transporte hasta desde el mes de julio a diciembre de 2026... la cuestión ha devenido parcialmente abstracta en este punto."
- No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución que antecede es la que manda.
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