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GONZALEZ, JUAN FRANCISCO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 por aumento del aporte previsional de retirados de Gendarmería. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del Decreto y ordenó el pago de las sumas retenidas desde dos años antes de la demanda, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios en un 33%.

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¿Quién es el actor?

Juan Francisco González (retirado de la Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97, que elevó el aporte previsional de retirados y pensionados de la fuerza del 8% al 11%; pide además el pago de las sumas adeudadas por la errónea liquidación de haberes por el período retroactivo no prescripto y hasta la efectiva regularización, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia apelada en lo sometido a recurso; impuso las costas de la presente instancia a la demandada; reguló honorarios al letrado de la parte actora en un 33% de lo que se le regule en la instancia inferior y dejó sin regular los honorarios del apoderado de la demandada; tuvo presente la reserva del caso federal. (Decisión conforme al dispositivo final del fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Hace lugar a la demanda y declara la inconstitucionalidad del decreto 679/97. Ordena abonar las sumas indebidamente retenidas que estipula el Decreto declarado inconstitucional, desde los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, con más intereses a tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina. Impone las costas a la parte demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión del Tribunal es la que figura en la parte resolutiva transcripta.

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