ESCOUBE, DIEGO FLORENCIO c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo contra OSECAC por cobertura de rehabilitación kinesio-neurológica. El Juzgado declaró la cuestión abstracta por haberse autorizado la prestación, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales en $2.041.520 para cada letrado.
¿Quién es el actor?
D. F. E. (amparista), patrocinado por el Dr. Ignacio Cesar Meydac.
¿A quién se demanda?
Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la cobertura total e integral de la prestación de rehabilitación kinesio-neurológica —módulo integral simple— por seis meses en el Centro Integral de Rehabilitación Neurológica Entre Ríos (CIRNER), conforme prescripción médica, sin coseguros, copagos, demoras, topes ni restricciones administrativas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracto el tratamiento de la cuestión planteada en la acción de amparo (por estar autorizada la prestación), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para los letrados por $2.041.520 cada uno, con las salvedades relativas al IVA y al procedimiento para el pago mediante CBU o depósito judicial.
Fundamentos principales (transcripción):
"II.
- Corresponde señalar que, al día de la fecha, se encuentra acreditado en autos que la demandada autorizó la prestación aquí reclamada. Que analizando la cuestión planteada en autos, teniendo presente que el objeto del presente amparo es que la demandada proceda a brindar la cobertura total e integral de la prestación de rehabilitación kinesio-neurológica – módulo integral simple, por el plazo de 6 meses en el Centro Integral de Rehabilitación Neurológica Entre Ríos (CIRNER), conforme indicación médica; atento a las constancias aportadas por la demandada y lo manifestado por el accionante, debo señalar que la cuestión ha devenido abstracta.
Las sentencias de los órganos judiciales deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, aunque sean sobrevinientes a la promoción del pleito ... no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios ..."
"III.
- Que, en relación a la condena en costas, la ley 16986 establece la solución en esta materia cuando en su art. 14 dispone que: 'Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe al que se refiere el art. 8, cesare el acto u omisión en que se fundó el amparo' ... Frente a la falta de autorización de la prestación oportunamente requerida, el actor se vio forzado a recurrir a la actividad de un profesional del derecho ... corresponde imponer las costas del proceso a la demandada ..."
"IV.
- Que, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Ignacio Cesar Meydac, letrado de la parte actora, en la suma de PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE ($2.041.520) equivalentes a VEINTE (20) UNIDADES DE MEDIDA ARANCELARIA, y a la Dra. Belkis Verónica Elseser, letrada de la parte demandada, en VEINTE ($2.041.520) equivalentes a VEINTE (20) UNIDADES DE MEDIDA ARANCELARIA, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas por los profesionales actuantes, con especial consideración de la extensión y calidad jurídica de la labor efectuada, con las pautas arancelarias dispuestas en la ley correspondiente (arts. 16 y 48 de la ley 27423)."
No hubo votos en disidencia consignados en el expediente.
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