MACHUCA, FRANCISCO MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes varios de su haber previsional contra ANSES. La Cámara Federal de Paraná hizo parcialmente lugar a ambas apelaciones: declaró la posible inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 en caso de acreditarse los extremos de hecho, declaró inconstitucionales la Res. 56/2018 de ANSES y la Res. 1/2018 ministerial respecto de la inaplicabilidad del índice ISBIC hasta febrero 2009, confirmó la sentencia en lo demás y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
MACHUCA, Francisco Martín (beneficiario previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y movilidad del haber previsional; impugnación de topes y aplicación de índices de actualización (ISBIC), y otras declaraciones de inconstitucionalidad (art. 26 ley 24.241, DNU 157/2018, normas reglamentarias y decretos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo parcialmente lugar a los recursos de apelación. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24.241 "si se dan los presupuestos expresados en los Considerandos" (dejando su análisis definitivo para la etapa de liquidación si se verifica afectación confiscatoria); dejó a resguardo el derecho de ANSES a pedir la aplicación de las pautas del precedente "Villanustre" en la liquidación; declaró la inconstitucionalidad de la Res. 56/2018 de ANSES y de la Res. 1/2018 ministerial en cuanto impiden la utilización del índice ISBIC para actualizar aportes en relación de dependencia hasta febrero de 2009; confirmó la sentencia en todo lo demás; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas en el orden causado; y reguló honorarios de la letrada actora en un 34% (art. 30 ley 27.423). Se tuvieron presentes las reservas del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, en la medida en que se presenten los extremos invocados en el párrafo precedente, resultando un dispendio jurisdiccional –a juicio de la suscripta
- diferir su tratamiento a instancias liquidatorias posteriores, que determinarían la necesidad de ocurrencia al Juzgado interviniente y al trámite correspondiente, dilatando el cumplimiento de los derechos del accionante."
"Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Res. 56/2018 de ANSES, ratificada por la Res. 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social – Secretaría de la Seguridad Social ... y se resuelve la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial del actor."
"De conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado debido al modo en que se resuelve y lo previsto en la última parte de la norma citada."
- Votos/diferencias: la resolución final surge del acuerdo mayoritario; consta disidencia parcial (el Dr. Mateo José Busaniche consignó posición con matices en relación con la declaración de inconstitucionalidad del art. 26, siendo la resolución adoptada por mayoría conforme el bloque dispositivo).
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