PEREZ, CARLOS BENJAMIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste previsional y reclamo por movilidad de haberes. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de la parte actora, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES revocando la imposición de costas y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, confirmando la sentencia en lo demás.
Actor: PEREZ, CARLOS BENJAMIN (beneficiario de prestación previsional bajo ley 24.241). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Demanda por reajuste y movilidad de haberes previsionales; impugnación de régimen del impuesto a las ganancias aplicado sobre el haber; costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y hizo lugar parcialmente al recurso de apelación incoado por la demandada, revocando la imposición de costas efectuada en primera instancia y distribuyéndolas en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423; confirmó la sentencia en lo demás; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; reguló honorarios a las letradas del actor en conjunto en un 32% de lo que se les fije en primera instancia y no reguló honorarios a los apoderados de la demandada.
Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
- "Por ello, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el actor."
- "Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación incoado por la demandada, se revoca la imposición de las costas efectuada en primera instancia y se distribuyen en el orden causado en virtud del resultado arribado -art. 36 ley 27.423, última parte-."
- "Se confirma la sentencia dictada en todo lo demás."
- "Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se imponen las costas de la presente en el orden causado debido al modo en que se resuelve y conforme lo establecido en el art. 36, última parte, de la ley 27.423."
Adhesiones y mayorías: El voto de la Dra. Cintia G. Gomez fue seguido por los Dres. Mateo J. Busaniche y Beatriz E. Aranguren, por lo que lo resuelto surge de la mayoría; no consta disidencia que altere la parte dispositiva.
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