AMARILLA, ANGEL ISIDRO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó el reajuste y recálculo del haber jubilatorio y el pago de retroactivos por presunta incorrecta determinación del haber inicial y movilidad. El Juzgado hizo lugar a la impugnación administrativa, ordenó recalcular el haber inicial del beneficio 14004853520, liquidar los retroactivos ajustados y aplicó la tasa activa del Banco Nación, con intereses hasta el efectivo pago y con prescripción de acreencias anteriores al 20/8/2021.
¿Quién es el actor?
Ángel Isidro Amarilla (representado por el Dr. Mario Ernesto Solier).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), representada en autos.
- Objeto de la demanda: Impugnar la Resolución ANSeS de fecha 18/10/2023 que denegó el reajuste de haberes; se solicitó recálculo del haber inicial (objetando actualización de PBU, aplicación de Resoluciones 63/1994 y 140/1995, topes y régimen de movilidad, invocando precedentes como Makler y Badaro) y pago de retroactivos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la impugnación judicial, ordenándose a la ANSeS recalcular el haber inicial del beneficio 14004853520, determinar las actualizaciones y liquidar los retroactivos conforme los considerandos II a V y aplicar intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago; se declaró prescritas las acreencias anteriores al 20/8/2021; se denegaron varias declaraciones de inconstitucionalidad y se declaró de aplicación, en su caso, la inconstitucionalidad del tope del art. 9 ley 24.463 sujeta a la liquidación; se declaró la inconstitucionalidad de oficio del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron costas a ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) Sobre la prescripción: “...en materia previsional el derecho al beneficio es imprescriptible y ‘...la demora en iniciar los reclamos previsionales no puede generar otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroacti (CSJN “Ruidíaz José Luis c/ANSeS s/impugnación”, rto. 7/12/2010)', en tanto con relación a la prescripción de los créditos que reclame el titular de un beneficio, la cuestión se debe resolver acorde a lo dispuesto por el art. 82, ley 18.037, conforme tratamiento y precedente de la CSJN ‘Jaroslavski Bernardo s/jubilación’, rto. 26/2/1985, donde se ha establecido que el plazo por el cual quedaría extinguido el crédito es de 2 años anteriores al reclamo administrativo... quedan prescriptas las acreencias anteriores al 20/8/2021.”
2) Sobre la inaplicabilidad de precedentes y método de cálculo: “...se observa que las últimas 120 remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones ... son todas posteriores a febrero de 2009, concretamente, se computaron remuneraciones correspondientes al período comprendido entre enero 2010 y abril 2020, en consecuencia, las pautas establecidas en el precedente ‘Elliff’ resultan inaplicables al caso...”
3) Sobre intereses: “...la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina no refleja adecuadamente la inflación ni la depreciación monetaria... la utilización de la tasa activa no se encuentra prohibida y su adopción resulta más ajustada a la realidad económica del país... corresponde adoptar en el presente caso la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde que cada monto fuere debido y hasta su efectivo pago, a fin de garantizar la efectiva reparación del derecho previsional vulnerado.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva del fallo.
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