BLANCO, LAURA ISABEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES para que cese el descuento aplicado por Descuento Ley 24.463 – art. 9 y se restituyan las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de grado, declarando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al haber otorgado bajo el régimen especial docente y ordenando el cese de las retenciones y la restitución con intereses.
¿Quién es el actor?
BLANCO, LAURA ISABEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare inaplicable el tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su haber jubilatorio (beneficio obtenido bajo la Ley 24.016, régimen especial docente), se ordene el cese del descuento (“Descuento Ley 24.463 – art. 9”, Concepto 204) y la restitución de las sumas retenidas, más intereses; además, se cuestionó la retención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por consiguiente, se confirmó la resolución de primera instancia; se impusieron las costas de la presente instancia a la recurrente y no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, en los términos que describe Sagüés para los descuentos salariales que se producen mes a mes (Sagüés, Néstor P., Derecho Procesal Constitucional, Acción de amparo, 5ª ed., Astrea, 2009, p. 275/276). Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En cuanto al agravio relativo a la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP, aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que funda la decisión (voto del Dr. Soneira), y el acuerdo es unánime.
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