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CORTEZ, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamo de reajuste por movilidad jubilatoria contra ANSES; el Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó que ANSES recalcul e y reajuste el haber previsional de Miguel Ángel Cortez aplicando las pautas de movilidad y actualización fijadas en la sentencia. El tribunal declaró la validez parcial de regímenes de movilidad (leyes 27.426 y 27.541 y DNU vinculados), la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 en su período y diferió otros extremos para liquidación.

Calculo jubilatorio Movilidad previsional Pbu Prestacion compensatoria Ley 26.417 Ley 27.426 Ley 27.609 (inconstitucionalidad parcial) Intereses y prescripcion bienal Anses Liquidacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Cortez.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que ANSES practique una nueva determinación y movilidad del haber jubilatorio, ordene la nueva liquidación del beneficio (P.B.U., P.C., P.A.P.), y abone los retroactivos e intereses correspondientes por reajustes por movilidad. Se impugna la resolución administrativa RCE-B 03352/23 de fecha 14/12/2023 (expediente administrativo Nº 024-20-12365695-5-357-000001).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución RCE-B 03352/23, y se declaró el derecho del actor a que ANSES recalcul e y reajuste su haber previsional conforme las pautas fijadas en la sentencia; se ordenó que sobre las diferencias económicas que pudieran surgir se apliquen intereses desde los dos (2) años anteriores al reclamo administrativo. Asimismo, se declararon la validez constitucional de los arts. 1 y 2 de la ley Nº 27.426 y la constitucionalidad del art. 55 de la Ley Nº 27.541 y Decretos Nros. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley Nº 27.609 respecto de la movilidad durante su vigencia (con las aclaraciones indicadas); se difirió el examen del art. 9 inc. 3) de la Ley Nº 24.463 y del tope Villanustre para la etapa de liquidación; se declaró inconstitucional el art. 79 inc. c) de la Ley Nº 20.628 en los términos allí decididos; se impusieron las costas a la vencida y se diferió la regulación de honorarios del letrado del actor.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia): “Hacer lugar a la demanda incoada por el señor Miguel Ángel CORTEZ en contra de la ANSES y en consecuencia revocar la resolución RCE-B 03352/23 de fecha 14/12/2023, recaída en expediente administrativo Nº 024-20-12365695-5-357-000001, declarando el derecho de la actora a que la accionada recalcul e y reajuste su haber previsional conforme las pautas establecidas en el presente pronunciamiento; ordenándose asimismo que, sobre las diferencias económicas que pudieran surgir, se apliquen intereses desde los dos (2) años anteriores al reclamo administrativo.” “A partir de la vigencia de la Ley N° 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28 de diciembre de 2017, corresponde tener presente lo dispuesto por nuestro Máximo Tribunal... el fallo... en la causa 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSES s/ Amparos y Sumarísimos', en la que se revocó la sentencia dictada por la Sala III... En el reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó la validez constitucional del régimen de movilidad instaurado por dicha ley (v. Considerando 11, 12 y 14 del citado fallo).” “Adhiriendo a los motivos expuestos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley Nº 27.609 y ordenar que la movilidad a aplicarse dentro del período de vigencia de dicho ordenamiento sea el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC. Sin perjuicio de ello, tal solución solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la actora, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N° 27.609 en aquel período que eventualmente resulte más favorable al haber de la misma.” “La prescripción: corresponde desde ya hacer lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada para las diferencias que pudiesen generarse a favor de la parte actora desde los dos (2) años anteriores al reclamo administrativo.” “Respecto de los intereses, se aplicará desde que cada suma fue debida, la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: ‘SPITALE JOSEFA ELIDA C/ ANSES’ y ‘FARGOSI HORACIO PEDRO C/ ANSES’.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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