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PEREYRA, ANGELA BEATRIZ c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO

La actora promovió acción contra ANSeS para que abone la diferencia necesaria hasta alcanzar el haber mínimo garantizado respecto de una pensión percibida bajo renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó imponer las costas de la Alzada a la accionada, aplicando el art. 36 de la ley 27.423 y regulando honorarios al 35%.

Renta vitalicia previsional Haber minimo garantizado Anses Ley 24.241 Ley 26.425 Derecho comparativo de haberes Costas Ley 27.423 Csjn precedentes (deprati Etchart) Seguridad social


¿Quién es el actor?

Pereyra, Ángela Beatriz (actora/pensionada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que ANSeS abone la diferencia necesaria para que la renta vitalicia previsional que percibe la actora alcance el haber mínimo garantizado por la normativa previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 7 de agosto de 2025 en todos sus términos y condenó en las costas de Alzada a la parte accionada, regulando los honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo que se fije en la instancia de grado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "La renta vitalicia previsional estaba contemplada en el art. 101 de la ley 24.241... A partir de la celebración del contrato de renta vitalicia previsional, la compañía de seguros de retiro era la única responsable y estaba obligada al pago de la prestación correspondiente al beneficiario..." (Considerando III).
- "El ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES... el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley." (cita art. 125, ley 24.241, Considerando III).
- "corresponde al Estado... garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes..." (cita a CSJN, DEPRATI, Considerando III).
- "no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizados por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital..." (cita a CSJN, ETCHART, Considerando IV).
- Sobre costas: "este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la Ley 24.463... que tiene aplicación al caso las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423... En virtud de ello y atento al resultado arribado en donde la parte demandada fue vencida, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado." (Considerando V).
- Disposición sobre costas de Alzada: "las mismas se imponen a la accionada (conforme artículos 36 de la ley 27.423 y 68, primera parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 35%..." (Considerando VI y Parte Resolutiva). Disidencias relevantes:
- No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión consta como acordada por los suscriptores.

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