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AGUILERA, EDUARDO VICENTE c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Ejecución previsional contra ANSES por liquidación de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, aprobó la liquidación practicada por la perito oficial y confirmó la imputación de costas y la regulación de honorarios conforme la Ley N°27.423.

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¿Quién es el actor?

Eduardo Vicente Aguilera.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional por reajuste de haberes y cobro de retroactivos; aprobación de liquidación pericial y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 01/12/2023 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló honorarios por la instancia conforme a la Ley N°27.423 (35% de lo estimado en la instancia inferior para la letrada de la actora y 35% de lo regulado en la instancia anterior para la Dra. Vanesa Stiefkens Sánchez), sin regular honorarios al apoderado de la demandada según el art. 2 de la citada ley.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En consecuencia, la planilla se ajusta a las pautas establecidas en la sentencia que se ejecuta, por lo que el agravio no puede prosperar." "Por lo tanto, el agravio en este punto no puede prosperar." "En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada." "Tras efectuar los cálculos aritméticos pertinentes, se verifica que el monto regulado por el juez de grado se encuentra ajustado a lo dispuesto por la normativa antes citada, por lo que corresponde confirmar la sentencia en este punto." "Teniendo en cuenta todo ello, la cantidad de 1,03 UMA fijada a favor de la Perito Contadora Oficial, Cecilia Patricia Robiolo, por su actuación en la instancia de grado luego de dictada la sentencia de ejecución, se encuentra ajustada a derecho ya que el mismo implica el 6% de la liquidación aprobada por el Juez de grado que constituye la base regulatoria; porcentaje mínimo aceptado por el art. 21, 5to párrafo, de la ley arancelaria vigente." Asimismo, la sentencia de grado que fue confirmada había determinado, entre otros extremos: "Determinar el Haber Reajustado ... a Julio/2023 asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($143.710,89.-) y perciba las diferencias a su favor en concepto de Haberes Retroactivos ... de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TRES CENTAVOS ($4.575.235,03.-) ...". También reguló honorarios de la Dra. Laura Mariela Curletto en PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE ($537.527.-) y la Perito Contadora en 9,01 UMA.
- Disidencias: No se consignan disidencias en la parte resolutiva; la decisión es por mayoría conforme el texto final.

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