BARRERA, NORMA ALICIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
La actora inició acción de amparo para que ANSeS abone la diferencia necesaria para alcanzar el haber mínimo garantizado por ley a su renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, sosteniendo la aptitud de la vía extraordinaria y la obligación estatal de garantizar el haber mínimo conforme precedentes de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Barrera, Norma Alicia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por diferencia a percibir respecto de una renta vitalicia previsional, para garantizar el haber mínimo previsto por el art. 46 de la ley 26.198 y normativa concordante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 3 de marzo de 2026 que hizo lugar al amparo y ordenó a ANSeS garantizar a la actora la diferencia necesaria hasta alcanzar el haber mínimo; además impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en un 35% de lo estimado en la instancia inferior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "La norma citada dispone: 'Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'."
2) "En relación a éste planteo, tiene dicho el Máximo Tribunal que si bien es cierto que la acción de amparo es excepcional y no sustituye las instancias ordinarias judiciales, no lo es menos que siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso amparo (Fallos 280:228; 294:152, entre otros), a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales (Fallos: 323:2519)."
3) "corresponde al Estado ... garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones" (cita del precedente DEPRATI, Adrián Francisco c/ ANSES, 04/02/2016).
4) "no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizados por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo..." (cita del precedente ETCHART, Fernando Martín c/ ANSES, 27/10/2015).
5) Sobre costas y honorarios: "corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada perdidosa" y respecto de honorarios: "corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada en la instancia de grado, por ser ajustada a derecho", aplicando art. 14 Ley 16.986 y arts. 16 y 48 de la Ley 27.423; en Alzada se reguló el 35% para la asistencia letrada de la actora.
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final.
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