MEDICI, VICTOR GUSTAVO c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido por Victor Gustavo Medici contra la Agencia Nacional de Discapacidad reclamando la tramitación de una pensión no contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia en cuanto a la regulación de honorarios, fijándolos en 7 UMA, y confirmó el resto de la decisión (condena a dictar el acto administrativo y costas).
Actor: Víctor Gustavo Medici. Demandado: Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Objeto de la demanda: acción de amparo por mora a fin de que ANDIS dicte el acto administrativo correspondiente respecto de una solicitud de pensión no contributiva por invalidez iniciada el 24/05/2024; se reclamó la mora administrativa y se solicitó la tutela judicial.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de fecha 01/10/2025 en lo que respecta a los honorarios de la letrada de la parte actora, fijándolos en 7 UMA por las labores desarrolladas en primera instancia; se confirmó lo demás decidido por el juez de grado (hacer lugar al amparo por mora y fijar plazo de cumplimiento de veinte días). Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se reguló el 35% de lo aquí regulado para la primera instancia a favor de la letrada actora; no se regulan honorarios del representante legal de la demandada por ser empleado a sueldo. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, el agravio en este punto no puede prosperar." "Por ello y atento los argumentos expuestos, se confirma el plazo de veinte días fijado por el Inferior." "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En consecuencia, corresponde hacer lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en este punto y modificar la sentencia de fecha 01/10/2025 dictada por el señor Juez Federal Bell Ville, fijando los honorarios de la letrada interviniente por la actora en 7 UMA por los labores desarrollados en primera instancia." "Por lo tanto, en virtud de los citados antecedentes y al cambio jurisprudencial operado, las costas se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), regulándose honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo aquí regulado para primera instancia (art. 30 de la Ley N° 27.423). No se regulan honorarios del representante legal de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 y art. 13 de la ley N°27.423)." Disidencia: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es el acuerdo de la Cámara.
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