RODRIGUEZ, VICTOR HUGO Y OTRO c/ LOTERIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SOC. DEL EST. Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Se hizo lugar a la excusación presentada por la jueza de Cámara Graciela S. Montesi y fue apartada del conocimiento por parentesco por consanguinidad; el Tribunal quedó integrado por los magistrados firmantes. La decisión se funda en la aplicación de los arts. 30 y 17 inc. 1 del CPCCN por razones de decoro y delicadeza.
¿Quién es el actor?
Rodríguez, Víctor Hugo y otro.
¿A quién se demanda?
Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado y otros.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por la Jueza de Cámara Dra. Graciela S. Montesi y se la tuvo por apartada del conocimiento de la causa; el Tribunal quedó integrado con los jueces suscriptores. Se ordenó protocolizar, hacer saber, publicar y proseguir la causa según su estado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, corresponde poner de manifiesto que el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con algunas de las partes, sus mandatarios o letrados es -efectivamente
- causal de excusación (conf. arts. 30 y 17, inc. 1, del Código Procesal)."
"En tal sentido, se debe destacar que la causal invocada por la aludida Magistrada resulta atendible en razón del marco legal que la avala."
"A ello cabe agregar que el instituto de la excusación se vincula al fin mismo de la justicia, en tanto procura asegurar la idoneidad subjetiva del órgano jurisdiccional y la consiguiente confianza del litigante en su imparcialidad (conf. Podetti Ramiro, 'Tratado de la competencia' (Principios y normas generales, 1ª parte, ed. Ediar, 1954, pág. 500))."
Por lo expuesto, "corresponde aceptar la excusación formulada por la Señora Jueza de Cámara, doctora Graciela S. Montesi por razones de decoro y delicadeza (art. 30 CPCCN) y en función del parentesco por consanguinidad invocado (art. 17 del CPCCN) y disponer que los presentes autos continúen su trámite y estudio ante esta Alzada."
(No existen votos en disidencia relevados en el decisorio.)
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