TAPIA VARELA, MARIA NOEL c/ I.N.S.S.J.P.- P.A.M.I. s/LEY DE DISCAPACIDAD
La actora promovió acción de amparo para obtener la cobertura de hogarización en la Casa de Medio Camino La Casa de La Rivera para T. V. El Juzgado Federal hizo lugar y ordenó a PAMI brindar la prestación solicitada en esa institución hasta el tope previsto en el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, imponiendo costas y regulando honorarios en 20 UMA para cada letrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. María Noel Tapia Varela, en carácter de curadora definitiva de T. V., N. J.
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
Objeto: Cobertura de la prestación de hogarización en la Casa de Medio Camino “La Casa de La Rivera” para T. V., quien padece “Esquizofrenia paranoide. Retraso mental moderado” (CUD).
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a PAMI la prestación de hogarización en la Casa de Medio Camino “La Casa de La Rivera” hasta el tope previsto en el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los letrados en 20 UMA ($2.041.520) para cada uno, pagaderos en 10 días hábiles con interés en caso de mora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "El art. 1 de la ley 16.986 establece que 'La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional'."
2) Sobre la prestación solicitada: "El artículo 32 dispone los alcances de la prestación 'hogar' al establecer que: '..se entiende por hogar al recurso institucional que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) a personas con discapacidad sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente. El hogar estará dirigido preferentemente a las personas cuya discapacidad y nivel de autovalimiento e independencia sea dificultosa a través de los otros sistemas descriptos, y requieran un mayor grado de asistencia y protección'."
3) Sobre la necesidad acreditada: "Conforme se desprende de las constancias documentales obrantes en la causa, se ha acreditado, a criterio del Suscripto, la necesidad de la prestación de hogarización en los términos requeridos, atento lo expuesto por el especialista en psiquiatría, Dr. Walter Karam en el informe de fecha 6 de noviembre de 2024. Dicho profesional manifiesta: '…De acuerdo a lo relatado en la epicrisis y las necesidades específicas de T. V., N. J. se sugiere 'La casa de medio camino de la Rivera' ... reuniendo las condiciones necesarias para que N. prosiga con su tratamiento a cargo del Equipo Interdisciplinario'."
4) Sobre la carga probatoria de la demandada y precedentes: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos: 'R., D. y otros c/ Obra Social del Personal de la Sanidad s/ amparo', resuelta el 27/11/2012, sostuvo que «es la parte demandada la que debe ocuparse concretamente de probar -y poner a disposición una alternativa entre sus prestadores, que proporcione un servicio análogo al que se persigue en juicio»."
5) Sobre el monto de cobertura: "atento a lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones en la Resolución de fecha 30.06.25 ... corresponde ordenar que dicha prestación sea brindada por la accionada hasta el tope previsto en el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el pronunciamiento final.)
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