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REYNOSO, FRANCISCO LEONARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo por reajuste de haberes de jubilación y cómputo de servicios diferenciales contra ANSES. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, revocó la resolución administrativa impugnada, ordenó el recálculo del haber con coeficiente 1,20 para servicios diferenciales y pago de diferencias desde el 27/05/2022 con intereses a la tasa activa del Banco Nación.

Reajuste de haberes Anses Servicios diferenciales Coeficiente 1 20 Isbic/eliff Prescripcion (27/05/2022) Tasa activa banco nacion Impuesto a las ganancias (no retenciones) Costas a la demandada Sentencia federal


¿Quién es el actor?

Sr. Francisco Leonardo Reynoso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RSU‑A Nº 598/2024 y petición de recálculo del haber jubilatorio (incluyendo cómputo de servicios diferenciales a razón de 1,20, inclusión de rubros remunerativos habituales, aplicación de índices de actualización conforme Eliff/ISBIC, inclusión de zona Austral, y reconocimiento de diferencias retroactivas y sus efectos impositivos). También solicitó se declare la inconstitucionalidad de normas (arts. 1 y 2 ley 27.426 y otros artículos de la ley 24.241) y el reconocimiento de un suplemento por sustitutividad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó la Resolución RSU‑A Nº 598/2024, se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial conforme a las pautas de los considerandos IV y V, y abonar las diferencias resultantes desde el 27/05/2022 con intereses conforme al considerando VII dentro de 120 días de quedar firme la sentencia. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.426; se dispuso que sobre el capital retroactivo y sus intereses no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias; se rechazó el pedido de suplemento por sustitutividad; se impusieron las costas a la demandada; y se diferirá la regulación de honorarios al momento de la liquidación final.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En consecuencia, corresponde admitir parcialmente la defensa opuesta por ANSES y declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 27/05/2022. Por lo tanto, las diferencias que resulten del reajuste reconocido en la presente deberán abonarse a partir de dicha fecha, sin perjuicio de la continuidad del haber recalculado hacia el futuro." "En consecuencia, corresponde aplicar al cómputo de los servicios diferenciales acreditados en autos el coeficiente de conversión de 1,20, de modo tal que cada año de servicios prestados bajo dicho régimen equivalga a 1,20 años de servicios comunes a los fines del cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP)." "En atención a la naturaleza alimentaria de los créditos previsionales y a la necesidad de asegurar la efectividad del derecho reconocido judicialmente, corresponde aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, la cual resulta más adecuada para preservar el valor real del crédito frente al proceso inflacionario... las diferencias que resulten del recálculo ordenado deberán abonarse con más los intereses calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, sin capitalización, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago..." "Respecto del tratamiento impositivo... corresponde establecer que sobre el capital retroactivo y sus intereses no deberán efectuarse retenciones en concepto de impuesto a las ganancias." Sobre la inconstitucionalidad: "En consecuencia, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.426."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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