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UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ SINERGY ARGENTINA EN FORMACION S.A. s/EJECUCION FISCAL ? Varios

La Unión Obrera de la Construcción (U.O.C.R.A.) promovió ejecución contra Sinergy Argentina en Formación S.A. por deuda sindical. El Juzgado Federal ordenó ejecutar contra la demandada el pago de $2.319.135,42 más los accesorios legales, dispuso apercibimiento según art. 43 CPCCN y condenó en costas al ejecutado.

Uocra Ejecucion fiscal Sinergy argentina en formacion s.a. Ley 23.659 Apercibimiento art. 43 cpccn Costas Juzgado federal de comodoro rivadavia Monto $2.319.135 42 Ejecucion de obligaciones gremiales Notificacion.


¿Quién es el actor?

UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.).

¿A quién se demanda?

SINERGY ARGENTINA EN FORMACION S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal (reclamación de suma adeudada por la demandada) por la suma principal reclamada.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra SINERGY ARGENTINA EN FORMACION S.A. hasta hacerse íntegro pago a la U.O.C.R.A. de la suma de $2.319.135,42, con más la suma que correspondiere conforme a la Ley 23.659, Decreto 611/92 y sus decretos reglamentarios; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 43 del CPCCN; se impusieron las costas al ejecutado; y se dispuso protocolizar, registrar, notificar y publicar la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 542 y 551 del C.P.C.C. de la Nación.-" "FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra SINERGY ARGENTINA EN FORMACION S.A., hasta hacerse integro pago a la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), la suma de $2319135.42, con más la suma que correspondiere conforme previsiones de la Ley 23.659, Dec. 611/92 y sus decretos reglamentarios.
- 2) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto el art. 43 del CPCCN.
- 3) Costas del proceso al ejecutado (arts. 68 y 539 del CPCCN).
- 4)PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.

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