MAIDANA, JULIO CESAR c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó a la Caja de Retiros de la Policía Federal para que liquide el coeficiente de bonificación por zona patagónica previsto en el art. 1 de la Ley 19.485. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del coeficiente en los haberes del actor y diferencias con retroactividad de dos años desde el 26/12/2025, con imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio Cesar Maidana, representado por la Dra. Nélida Ingolotti.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Objeto: Que se liquide e incorpore al haber de retiro del actor el coeficiente de bonificación por zona previsto en el art. 1 de la Ley Nº 19.485 (bonificación Patagonia / Zona Sur) y el pago de las diferencias correspondientes.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó abonar en los haberes del actor, desde la próxima liquidación, el coeficiente de bonificación previsto en el art. 1 de la Ley Nº 19.485 mientras el actor continúe residiendo en la zona; se condenó al pago de las diferencias con una retroactividad de dos años computables desde la interposición de la demanda (26/12/2025) o desde la fecha de pase a retiro si fuere posterior; se intimó a la demandada a practicar la liquidación de retroactividades en 30 días de quedar firme la sentencia; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El art. 1 de la Ley Nº 19.485 ... estableció un coeficiente de bonificación de 1,20 'para las jubilaciones y pensiones y las prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, a beneficiarios radicados en las mismas'."
"Tras la reforma introducida al art. 1 de la Ley Nº 19.485 por el art. 15 del Decreto Nº 1472/2008 ... la nueva redacción de la norma eliminó ... toda referencia al organismo deudor, estableciendo lisa y llanamente el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir la bonificación, siempre que resida en la zona delimitada."
"En este contexto no se advierten motivos para sustraer de la bonificación a los agentes retirados y/o pensionados de las F.F.A.A. y de Seguridad, pues la norma comprende, sin distinción, todos aquellos jubilados y/o pensionados que residan en los lugares indicados."
"La bonificación ... fue creada para promocionar el crecimiento geográfico poblacional de la zona sur, por lo que siendo ése el propósito, ninguna razón existe para excluir a quienes obtuvieron su beneficio a través de uno u otro régimen..."
Sobre la liquidación: "La bonificación ... deberá estimarse sobre todos los rubros remunerativos..." (citando la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, autos 'Bertoni, Roberto Luís c/ Estado Nacional ...' Sentencia Interlocutoria 03/09/2018).
Respecto de la prescripción y retroactividad: "La demanda prosperará ... abonar las diferencias con una retroactividad de dos años (a razón de lo normado por el art. 2562 inc. c del CCyC) computables desde la fecha de interposición de la demanda (26/12/2025) ..." y "resulta inaplicable al caso el término anual contemplado en el art. 2 de la Ley N° 23.627 ... pues dicha plazo refiere a su obligación respecto del pago de haberes jubilatorios ... mientras que la bonificación ... es una compensación por residir al sur del país..."
Intereses: "Se condenará abonar la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago..."
Costas: "las costas serán impuestas a la demandada perdidosa."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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