Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SILVERO, SERGIO GUSTAVO s/AVERIGUACION DE DELITO QUERELLANTE: OSORIO WILLIAMS, ALCIDES
Juicio abreviado por secuestro coactivo: el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia aprobó el acuerdo y condenó a Sergio Gustavo Silvero a 5 años de prisión por secuestro coactivo. La Cámara ordenó además la unificación con sentencias firmes previas, conformando una pena única de 23 años y 6 meses, y dispuso el decomiso y destrucción de los elementos utilizados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Teodoro Nürnberg y Fiscalía interviniente Dra. Analía Ruiz) con la intervención de la querella representada por William Alcides Osorio (Dra. Ruth Elisa Saiegg).
Demandado: Sergio Gustavo Silvero, DNI 39.848.051.
Objeto: Aprobación de juicio abreviado por los hechos calificados como delito de secuestro coactivo (art. 142bis CP) ocurridos el 14/11/2023 en la Unidad 6 de Rawson y pronunciamiento de condena y unificación con condenas previas.
Decisión: Se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Sergio Gustavo Silvero como autor del delito de secuestro coactivo a la pena de cinco (5) años de prisión, accesorias legales y costas; se unificó dicha condena con tres sentencias firmes anteriores y se fijó una pena única de veintitrés (23) años y seis (6) meses de prisión; se ordenó el decomiso y la destrucción de los elementos utilizados; se dispuso notificación personal al condenado y, una vez firme, la ejecución y cómputo de la pena, y la notificación a los tribunales unificados y a las víctimas que lo solicitaron. (Conforme texto del fallo final transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Examinadas las acreditaciones producidas durante la instrucción y valoradas por las partes en ocasión de la audiencia, tengo por probados los hechos, y su comisión por Sergio Gustavo Silvero."
"La prueba enunciada permite consignar el hecho traído por la Fiscalía y admitido por el imputado al momento de formular el acuerdo y ratificado en la audiencia. Son elementos de convicción incorporados legalmente al proceso y no ofrecen fisuras lógicas acerca del actuar desplegado por Silvero, sin vicios en su voluntad y en estado consciente de sus actos, ejercidos sobre la víctima Williams Alcides Osorio. De modo que la admisión de responsabilidad no aparece aislada, sino que coincide con la convicción que genera la prueba valorada conforme la sana crítica racional (art 398 CPPN)."
"Por dichas constancias solicitaron la unificación ...; en la PENA ÚNICA de VEINTITRES (23) años y SEIS (6) meses de prisión, accesorias legales y el pago de las costas. Cabe citar, al respecto del art. 58 del Código Penal, que 'La jurisprudencia señala que el artículo anotado persigue una doble finalidad. ...' ... De lo peticionado considero que la mesura realizada a los fines de la pena única, ha sido fundada en la audiencia, valoro su logicidad y proporcionalidad, considerándola razonable respetando los principios del método composicional, ponderando todas las condenas referidas más la de autos, como una pena equitativa, que atiende a las condiciones del imputado, bajo los parámetros legales (arts. 40 y 41 CP)."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; la decisión es unipersonal por la Jueza de Cámara en audiencia del Tribunal Oral Federal.
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