RASCON, NESTOR HUGO RAUL c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó un jubilado militar el pago del suplemento por residencia en la Región Patagónica conforme Ley 19.485 y Decreto 1472/2008. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda parcialmente (aplicando 40% desde dos años anteriores a la demanda), rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y, en cambio, hizo lugar a la excepción de prescripción; impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Néstor Hugo Raúl RASCON (personal retirado).
Demandado: Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
Objeto: Pago en los haberes previsionales del 40% correspondiente por residencia en la Región Patagónica (Ley 19.485 y Dec. 1472/2008), desde dos años previos a la interposición de la demanda, con intereses y costas.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva del IAF; se hizo lugar a la excepción de prescripción; se hizo lugar a la demanda en los términos de los considerandos 5 y 6 (aplicando el 40% desde dos años anteriores a la demanda y la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios profesionales. Esta solución es la contenida en el bloque dispositivo final.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Asimismo y siguiendo el criterio establecido por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, en “Mounho, Carlos Alberto c/Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s / suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 21000474/2009), del 20 de agosto de 2014, que es el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) el organismo legitimado para asumir la calidad de sujeto pasivo en los casos en que, como el de autos, se reclama la recomposición de los haberes del personal militar retirado."
"Si bien la accionada peticionó la aplicación del art. 2562 inc. c) del mismo Código (dos años) ... corresponde hacer lugar a la misma en virtud de ser el plazo correcto que indica el artículo requerido y la normativa aplicable."
"Entonces, de conformidad con la normativa citada y por ser el actor retirado y residente en esta provincia, corresponde declarar su derecho, si persiste tal situación, a incorporar a su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias."
"dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (12/05/2025)..."
"A su vez en la liquidación a practicarse deberán efectuarse los descuentos pertinentes a aportes previsionales y obra social, según corresponda."
"En esa misma dirección, nuestro Alto Tribunal también ha dicho que no se justifica establecer distinciones en cuanto a la forma de calcular los intereses ... Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final; la resolución expuesta corresponde al juez de primera instancia que firma el pronunciamiento.
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