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MARTIN, DARIO GERMAN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD- CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA P.F s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó el actor la liquidación remunerativa y bonificable del Plus por Zona Patagónica (1,40%) sobre su haber de retiro; el Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción y ordenó la liquidación conforme a los considerandos, aplicando la exención del impuesto a las ganancias y la tasa pasiva promedio del BCRA.

Plus zona patagonica Jubilados policia federal Bonificacion 1 40% Decreto 1472/08 Ley 19485 Prescripcion Exencion impuesto a las ganancias Tasa pasiva bcra Liquidacion de haberes Costas.


¿Quién es el actor?

Sr. Darío Germán MARTIN.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Que se liquide con carácter remunerativo y bonificable el "Plus por Zona Patagónica" o "Zona Sur" con el porcentaje del 1,40% sobre su haber de retiro, y que se aplique la exención del impuesto a las ganancias, con imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se hizo lugar a la demanda en los términos de los considerandos 4, 5 y 6 (declarando el derecho del actor a incorporar la bonificación del art. 1 de la Ley 19485 y sus modificatorias, aplicando el 40% desde dos años anteriores a la presentación de la demanda o desde la adquisición del beneficio según corresponda; liquidación sobre la sumatoria del sueldo básico y demás conceptos que integren "Haberes"; exención del impuesto a las ganancias conforme jurisprudencia de la CSJN; aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA desde la fecha en que cada suma fue debida). Se impusieron costas a la demandada, diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Corresponde que el cómputo se realice desde la fecha de presentación de la demanda –no existiendo reclamo administrativo-, esto es desde abril de 2025, por lo cual se encuentra prescripto, en caso de corresponder, lo reclamado con anterioridad a abril de 2023." "Entonces, de conformidad con la normativa citada y constancias de autos y por ser el actor retirado y residente en esta provincia, corresponde, si persiste la situación indicada, declarar su derecho a incorporar a su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias." "En lo que atañe al porcentaje que se debe adicionar y en virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca ... dispongo que se debe aplicar el 40%, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (07/04/25), si obtuvo su beneficio con anterioridad o desde esa circunstancia si fue con posterioridad, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08." "Con respecto a la exención del impuesto a las ganancias, atento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... declárese exento del pago del Impuesto a las Ganancias, de lo que aquí se resuelve." "En esa misma dirección, nuestro Alto Tribunal también ha dicho que no se justifica establecer distinciones ... Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento final.

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