PAZ, CRISTIAN FABRICIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor reclamó la inclusión de la bonificación por Residencia en Región Patagónica (Ley 19485 y Decreto 1472/2008) en la liquidación de sus haberes y su pago retroactivo. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenando aplicar el 40% conforme al Decreto 1472/08 y practicar la liquidación con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Cristian Fabricio PAZ, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Juan Cristóbal INAUDI.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- CRJPPF).
Objeto: Se solicitó que se incluya en la liquidación de sus haberes la bonificación por Residencia en Región Patagónica prevista por la Ley 19485 y el Decreto 1472/2008, y que se abone retroactivamente las sumas adeudadas por ese concepto hasta dos años anteriores a la demanda (13/05/2025), con imposición de costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda interpuesta por Cristian Fabricio Paz contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, en los términos de los considerandos 3 y 4; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta que exista base para estimarlos.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes):
"Entonces, de conformidad con la normativa citada y constancias de autos y por ser el actor retirado y residente en esta provincia, corresponde, si persiste la situación indicada, declarar su derecho a incorporar a su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias."
"En lo que atañe al porcentaje que se debe adicionar y en virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca ... dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (13/05/25), si obtuvo su beneficio con anterioridad o desde esa circunstancia si fue con posterioridad."
"Entiendo que debe seguirse la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto sostiene que, el menoscabo derivado de la mora en el pago resulta debidamente ajustado por la tasa pasiva promedio del BCRA ... Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
"Asimismo, en base a los precedentes citados y a la normativa dispuesta por el art. 95 de la Ley 20416 y los arts. 74, 75 y 96 de la Ley 21965, corresponde que la liquidación se practique sobre la sumatoria del código 017 –Haber Mensual
- y todo otro concepto que integre el rubro 'Total Haber bruto'."
"Costas a cargo de la demandada vencida, difiriéndose la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto exista suma líquida sobre la cual efectuar los cálculos correspondientes..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; resolución dictada por el Juez Federal Juan José Baric conforme al texto.
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