GUSTAVO ENRIQUE, CENA c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y OTRO s/RECURSO DIRECTO LEY 24241 - ART. 49 INC. 4 PRIMER PARRAFO
Recurso directo por retiro por invalidez contra dictamen de la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de Bahía Blanca hizo lugar al recurso, revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró al actor incapacitado, ordenando a ANSES dictar el acto administrativo en 30 días.
¿Quién es el actor?
Gustavo Enrique Cena.
¿A quién se demanda?
Superintendencia de Riesgos del Trabajo / ANSES (proc. caratulado c/Superintendencia de Riesgos del Trabajo, s/ Recurso Directo ley 24.241 Art. 49).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez en los términos del art. 48 de la ley 24.241; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que había fijado 41,43% de incapacidad y denegado el beneficio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, se declaró que el recurrente se encuentra incapacitado en los términos exigidos por la ley 24.241 y se ordenó a ANSES que dicte el acto administrativo en el plazo de 30 días desde que la resolución adquiera firmeza; se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/textos relevantes):
1) "El Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al cual esta cámara le dio intervención, dictaminó, con fecha 06/07/2026, previa compulsa de los estudios aportados a la presente causa que el actor presenta el 70 % de incapacidad total y definitiva. Describe que posee: a) Sd talámico; b) HTA estadio III; c) Sd cerebral orgánico; e) Rva neurótica G III y f) varices."
2) "En este orden de ideas es que, cabe dejar sentado, que debe estarse al parecer de los expertos, no sólo por su carácter de tal (art. 457 y 477 del CPCCN), sino por tratarse en la especie –como se trata– de un de los auxiliares de justicia de los previstos en decr. ley 1.285/58, t.o.: 53, y cuyo asesoramiento pueden requerir los magistrados cuando el caso requiriera una apreciación técnica en el campo específica de su saber. Su informe es un asesoramiento técnico de un auxiliar de la justicia, un plus sobre el dictamen pericial ordinario; y cuyas imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas (CFSS Sala-I, “Lausdei, Adalberto c/ANSeS s/Jubilación y Retiro por Invalidez”, n° 88.543 del 14/9/2000)."
3) "Por las razones expuestas, entiendo imperioso, hacer lugar al recurso interpuesto, revocar el dictamen de la Comisión Médica Central y declarar que Gustavo Enrique Cena se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la ley 24.241, debiendo Anses dictar, una vez firme la presente, el acto administrativo en el plazo de 30 días, teniendo por configurada la invalidez referida de conformidad con el art. 49 de la ley 24,241, desde la fecha de la solicitud, con más los intereses, a la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina a establecida por Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/Impugnación de Resolución Administrativa” del 14/9/2004".
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Juez Amabile se adhiere al voto del Juez Larriera. La Jueza Silvia Mónica Fariña no suscribe por aplicación del art. 3°, ley 23.482 (ausencia de firma), pero no aparece votando en disidencia.
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