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CIUCCI, ALEJANDRO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

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¿Quién es el actor?

CIUCCI, Alejandro Daniel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial por aportes por servicios en relación de dependencia, aplicación de pautas de movilidad (ley 27.609 y DNU 274/24), aplicación de topes legales y condena en costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada con los alcances del voto de la Jueza de Cámara Silvia M. Fariña; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes de la sentencia):
- "Corresponde en este punto modificar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año." (voto de la Dra. Fariña, sobre aplicación de ley 27.609, con remisión al precedente "Marsili").
- "Por su parte, y en relación al decreto 274/24, teniendo en consideración que durante el período de aplicación de la norma no se ha comprobado que la fórmula produzca una afectación tangible a la movilidad de los haberes del demandante, corresponde estarse a su constitucionalidad. Corresponde, en consecuencia, rechazar el agravio planteado." (voto de la Dra. Fariña, sobre D 274/24).
- "En cuanto al planteo relativo a los intereses formulado por la parte actora, corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale'..." (voto de la Dra. Fariña).
- "Por su parte, respecto de los topes establecidos en los arts. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241 la jueza de grado resolvió en forma extra petita, por lo que corresponde dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad dispuesta al respecto." (voto de la Dra. Fariña, sobre topes).
- "Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..." (voto de la Dra. Fariña, punto decisorio que integra la parte resolutiva).
- Disidencia: El Juez Pablo A. Candisano Mera disintió parcialmente respecto de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609; votó por rechazar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y adherir a lo dispuesto por el Poder Legislativo sobre movilidad, pero se adhirió al resto del acuerdo (costas e inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018). El voto de la minoría fue expresamente consignado y no modifica la parte resolutiva adoptada por mayoría.

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