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BERNAT, RUBEN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Bernat promovió acción contra ANSES por reajustes varios del haber previsional, incluyendo la actualización de la PBU y la redeterminación del haber inicial. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada conforme al voto del Dr. Candisano Mera (salvo lo relativo a la constitucionalidad de la ley 27.609, respecto de la cual se sigue el voto del Dr. Picado) y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a ANSES.

Reajuste de haberes Prestacion basica universal (pbu) Anses Ley 27.609 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Topes previsionales Tasa pasiva Liquidacion


¿Quién es el actor?

BERNAT, Rubén Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional — reclamos relativos a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial por aportes de relación de dependencia, aplicación de pautas de movilidad, impugnación de la constitucionalidad de normas (ley 27.609, DNU 274/24, topes de leyes 24.241 y 24.463) e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada con los alcances consignados en el voto del Dr. Pablo A. Candisano Mera, con la salvedad de que la cuestión relativa a la constitucionalidad de la ley 27.609 se decide conforme al voto del Dr. Leandro S. Picado; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "8vo.1) A fin de resolver los planteos relativos a la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, corresponde señalar que discrepo con los alcances de la solución dispuesta por la jueza de grado. Al respecto cabe destacar que ya analicé la cuestión al votar en minoría en autos “ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, expediente N° FBB 10390/2023, sentencia del 27 de mayo de 2025, cuyos fundamentos doy aquí por reproducidos para ser breve. En consecuencia, por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde hacer lugar al agravio planteado por el organismo, dejar sin efecto la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estar a lo allí establecido y modificar a este respecto la resolución recurrida." "10mo.1.) En primer término, corresponde señalar que la parte actora en su libelo de demanda no solicitó la inconstitucionalidad de los topes establecidos en los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y art. 9 inc. 3 de la ley 24.463. Por consiguiente, corresponde rechazar los agravios de la parte actora respecto a los topes establecidos en los arts. 9, 24 y 25 de la ley 24.241. Asimismo, respecto de los topes establecidos en los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3 de la ley 24.463, cabe señalar que, atento a lo expuesto precedentemente, la jueza de grado resolvió en forma extra petita al declarar su inconstitucionalidad. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad dispuesta al respecto." "12do.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
- Disidencia: El Dr. Leandro S. Picado (con adhesión de la Dra. Silvia M. Fariña) discrepó únicamente en lo relativo a la constitucionalidad de la ley 27.609 y propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023, disponiendo actualizaciones trimestrales por IPC; esa postura quedó en parte de la mayoría para ese punto específico (la decisión final sigue lo dispuesto por el voto del Dr. Picado en cuanto a la cuestión de la ley 27.609).

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