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LUCERO, HUGO ALBERTO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Impugnación de acto administrativo por reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada, además de ordenar la corrección de la movilidad y actualización conforme los alcances expuestos.

Reajustes previsionales Movilidad Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Ley 27.609 Tasa pasiva Costas Anses Indice combinado ipc-ripte Topes maximos (ley 24.463)


¿Quién es el actor?

LUCERO, Hugo Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo relativa a reajustes por movilidad de la prestación previsional (recomposición del haber, cuestionamiento de decretos y leyes de movilidad y topes máximos, aplicación de intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos expuestos en el voto mayoritario, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y se dispuso el mecanismo de actualización trimestral (índice combinado IPC-INDEC / RIPTE) para determinados períodos; se confirmó la aplicación de la tasa pasiva del BCRA para intereses y se mantuvo la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en casos de confiscatoriedad, quedando cuestiones de liquidación para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (texto tomado de la sentencia, transcripción literal de párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde en este punto modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024." "Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 'Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios' a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
- Votos en disidencia o no suscripción: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe la resolución (señalado expresamente en la parte resolutiva).

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