GOMEZ, LUIS AMERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales por aplicación de precedentes Martínez y Marsili. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, ordenó integrar el haber de diciembre 2020 con la diferencia hasta 42,13% y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a la ANSES.
¿Quién es el actor?
GOMEZ, Luis Américo.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; pedido de integración del haber de diciembre 2020 con la diferencia por movilidad suspendida; declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas art. 1 de la ley 27.609, art. 9 inc. 3 ley 24.463 y art. 3 del DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto del Juez Picado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"5to.1) Entrando a analizar el cuestionamiento planteado respecto a la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, entiendo imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
"5to.2) A fin de resolver el planteo relativo a la ley 27.609, es dable señalar que el juez de grado adoptó la solución que por mayoría se impuso el 19/08/2025 en el precedente 'MARSILI, Rodolfo Omar c/ ANSES s/ reajuste de haberes'. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 y ordenó a la administración demandada movilizar el beneficio en forma trimestral por el período comprendido entre marzo de 2022 y diciembre de 2023, ambos inclusive, mediante la aplicación el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre."
"8vo.) Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023,..."
- Disidencia: El Juez Pablo A. Candisano Mera votó en disidencia únicamente respecto de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609; sostuvo que "no resultar[ía] competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad" y propuso rechazar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, adhiriendo a su voto en minoría de precedente. Esa postura quedó en disidencia y no integra la decisión de la mayoría.
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