Logo

PENNESI, MARTA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes y recomposición de su haber previsional. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia con excepción de lo decidido sobre la constitucionalidad de la ley 27.609 (en cuanto a ese punto se adoptan los criterios del Dr. Picado) y además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.

Anses Reajustes previsionales Actualizacion de remuneraciones Ley 27.609 Dnu 157/2018 Elliff Spitale Costas Tasa pasiva Seguridad social


¿Quién es el actor?

PENNESI, Marta Susana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial/pensión, redeterminación del haber por servicios en relación de dependencia, validez/constitucionalidad de normas de movilidad (ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609 y DNU 274/24), aplicación de la tasa de interés, y distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en la mayoría de sus pronunciamientos (confirmación con los alcances expuestos en el voto del Dr. Pablo A. Candisano Mera), salvo en lo relativo a la constitucionalidad de la ley 27.609, respecto de la cual debe estarse a lo dispuesto por el Dr. Leandro S. Picado; además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada por ambas instancias. La sentencia de primer grado había hecho lugar a la demanda en lo principal, admitido excepción de prescripción de la demandada, dispuesto actualización de remuneraciones según doctrina “Elliff”, aplicado pautas de movilidad según “Martínez” y “Marsili”, aplicado “Spitale” en intereses, impuesto costas a la vencida y diferido regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En consecuencia, las remuneraciones computables se ajustarán hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y con posterioridad por el art. 2 de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho, debiendo confirmarse en este punto la resolución recurrida." 2) "A fin de resolver los planteos relativos a la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, corresponde señalar que discrepo con los alcances de la solución dispuesta por el juez de grado. Al respecto cabe destacar que ya analicé la cuestión al votar en minoría en autos 'ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios'... En consecuencia, por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde hacer lugar al agravio planteado por el organismo, dejar sin efecto la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estar a lo allí establecido y modificar a este respecto la resolución recurrida." (voto del Dr. P. A. Candisano Mera) 3) (voto disidente que integra la mayoría en otro punto) "En consecuencia, corresponde confirmar en este punto la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año." (voto del Dr. L. S. Picado — respecto de este punto la decisión subsume la posición mayoritaria a lo dispuesto por Picado, conforme parte resolutiva)
- Disidencia: El Dr. Candisano Mera formuló en su voto propuesta diferente sobre la constitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (propuso dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad), mientras que el Dr. Picado propuso confirmar la inconstitucionalidad para 2022 y 2023 y aplicar actualizaciones trimestrales por IPC; la parte resolutiva acordó que, respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609, se estará a lo dispuesto por el Dr. Picado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar