JUNQUERA, JOSE LUIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó un reajuste y redeterminación de haber previsional (PBU y aportes autónomos) frente a ANSES. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó a la demandada al pago de las costas de ambas instancias.
¿Quién es el actor?
JUNQUERA, José Luis.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); tercero agraviante: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA/AFIP).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre jubilación (redeterminación del haber inicial por aportes autónomos y por aportes en relación de dependencia, actualización del componente PBU, aplicación de topes, descuento por obra social, integración por suspensión de movilidad ley 27.541, y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada con los alcances expuestos en los fundamentos del voto; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida. No suscribió la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por ello, propicio y voto: 1ro.) Se modifique la sentencia apelada con los alcances expuestos precedentemente. 2do.) Se declare la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impongan las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN)."
"En punto a la aplicación de los topes máximos previstos normativamente, el a quo resolvió declarar la inconstitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3 de la ley 24.463, para el caso en que las partes acrediten la confiscatoriedad que surge de su aplicación al presentar la liquidación de autos."
"10mo.) A fin de evitar errores en las sucesivas etapas, corresponde modificar la resolución recurrida con respecto a lo resuelto sobre el descuento de obra social. Considerando que los aportes a la obra social sobre las diferencias reconocidas por sentencia no fueron ingresados en tiempo oportuno, resulta imperioso el descuento referido."
- Disidencia relevante: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe la resolución (consta expresamente "No suscribe la señora Jueza de Cámara, Silvia Mónica Fariña"), por lo que su posición constituye disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva corresponde a la mayoría integrada por los Dres. Larriera y Amabile.
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