DE LASA, GUILLERMINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales y movilidad de haberes. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó a la demandada al pago de las costas de ambas instancias.
¿Quién es el actor?
DE LASA, Guillermina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; orden de integración del haber con porcentajes de movilidad omitidos por medidas legales/administrativas; declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a topes, movilidad y costas; y liquidación de retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada en los términos expuestos por el tribunal; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por ello, propicio y voto: 1ro.) Se modifique la sentencia apelada con los alcances expuestos precedentemente. 2do.) Se declare la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impongan las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN)."
"En consecuencia, corresponde en este punto modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024."
"En consecuencia, corresponde, al analizar la eventual confiscatoriedad del tope máximo, incrementar su valor conforme las pautas de movilidad establecidas en los precedentes “Martínez” e “Italiano”, modificando a este respecto la resolución recurrida."
- Disidencia relevante: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la resolución (consta "No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482)"), por lo que existe una abstención/no adhesión de una integrante, pero la decisión consignada en la parte resolutiva se adoptó por mayoría (Amabile y Larriera).
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