PICABEA, NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora impugnó actos de ANSES referidos al reajuste de su haber previsional y la aplicación de normas de movilidad. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas de ambas instancias a la demandada.
¿Quién es el actor?
PICABEA, Norma Beatriz.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo relativo al reajuste y movilidad del haber previsional (recomposición de haberes desde marzo 2020, efectos de leyes 27.426, 27.541, 27.609, decreto 274/24 y DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos expuestos en el fallo; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida. (Decisión mayoritaria; la Jueza Silvia Mónica Fariña no suscribe).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"5to.2) Entrando a analizar los cuestionamientos planteados respecto a la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, entiendo imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
"5to.3) Por su parte, a fin de resolver el planteo relativo a la ley 27.609, es dable señalar que la jueza de grado adoptó la solución que por mayoría se impuso el 27/05/2025 en el precedente “ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, y en consecuencia declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenó a la administración demandada actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024."
"8vo.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023..."
- Disidencia: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe la parte resolutiva (señalada al pie de autos), por lo que su posición quedó en disidencia respecto de la decisión adoptada por mayoría.
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