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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ BORDON, MARIA NATALIA s/EJECUCIONES VARIAS

Ejecución ordenada contra Bordon por deuda bancaria reclamada en $6.747.291,10 más intereses y costas. El Juzgado Federal de Bahía Blanca ordenó continuar la ejecución y declaró decaído el derecho de la ejecutada al no haber opuesto excepción en término.

Ejecucion Remate Banco de la nacion argentina Deuda bancaria Capital reclamado $6.747.291 10 Cpcc arts. 542-551-558 Decaimiento de derecho Notificaciones automaticas Regulacion de honorarios diferida Juzgado federal bahia blanca


¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

BORDON, MARIA NATALIA.
- Objeto de la demanda: Ejecución para el cobro del capital reclamado de $6.747.291,10, con actualización, intereses y costas; remate y medidas ejecutivas.

¿Qué se resolvió?

Se determinó que, al no haberse opuesto excepción legítima dentro del término legal, el derecho omitido por la ejecutada decae; en consecuencia se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora obtenga el íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($6.747.291,10), más actualización, intereses y costas. Se difirió la regulación de honorarios hasta determinar el capital actualizado y se ordenó el apercibimiento y notificaciones automáticas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Agréguese el mandamiento acompañado, debidamente diligenciado. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que le fuera acordado, el que se encuentra vencido, désele por decaído el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto por los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, SENTENCIO esta causa de remate y ORDENO llevar adelante la EJECUCIÓN hasta que la actora BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, obtenga de la accionada BORDON MARIA NATALIA el íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS($6.747.291,10), con más el importe de actualización, intereses y costas." "Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento de determinarse el capital actualizado (art. 22 de la Ley arancelaria vigente). Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 542, ap. 4°, arts. 41 y 133 del CPCC, haciéndosele saber que las sucesivas notificaciones serán en forma automática, los días martes y viernes, o el siguiente día de nota, si alguno de ellos fuere feriado."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el expediente.

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